Luego de tres días de juicio en contra de dos hermanos de
más de 60 años, finalmente fueron condenados por delitos sexuales en contra de
una menor de edad.
Desde el inicio del juicio el lunes pasado solo uno de los
acusados por los delitos sexuales en contra de una menor de edad, solo Juan
Carlos Cárdenas Díaz, habló ante los jueces reconociendo uno de los hechos,
además pidiendo perdón a la víctima y a su familia. Ayer, al finalizar el
juicio, los jueces le consultaron al otro acusado si deseaba decir algo antes
de entregar su veredicto, fue en ese momento que Arturo Edgad Cárdenas Díaz,
alias “Condoro”, de 67 años, decidió
romper el silencio entregando gran responsabilidad a los padres de la niña,
quienes le dejaban a la menor a su cargo. “Toda la culpa la tuvo la madre y el
padre, porque ellos me encajaban a la chica, porque resulta que yo andaba
trabajando y de repente aparecían con su auto y la pasaban a dejar. Pedir
perdón a la familia y a su hija”.
Ante estas declaraciones, la abogada querellante de la
Corporación de Asistencia Judicial, señaló que “cuando se responsabiliza a
otros por los actos de uno, como la opinión del acusado que lo hace con los
padres de la niña, evidentemente el responsable es el que comete los actos, acá
hay una diferencia de más de cincuenta años. Los padres pecaron de confiados
con un amigo de la familia, por lo que creo que es una forma de excusarse. Hay
circunstancias que ellos conocían y que aprovecharon para cometer el ilícito”.
Tras las pruebas rendidas, testimonios y alegatos de fiscal,
defensor y querellantes, los jueces decidieron por unanimidad condenar a Arturo
Edgad Cárdenas Díaz como autor de un delito
de violación impropia, mientras que su hermano, Juan
Carlos Cárdenas Díaz, como autor de un delito
de obtención de servicios
sexuales en personas menores de edad.
La sentencia se dará a conocer el próximo lunes 13 de abril
a las 13 horas, donde el fiscal del caso, Fernando Dobson, señaló que existen
atenuantes que bajarían la condena que solicitaba el Ministerio Público. “Existe
la posibilidad que el Tribunal arribe a penas menores a las que inicialmente
habíamos solicitado en consideración a la situación hipotética de que reconozca
la irreprochable conducta anterior puede tener una pena de tres a cinco años a
uno y el otro imputado de los cinco a diez años”.