Con cárcel efectiva pagará los 541 días de presidio a que
fue sentenciado Iván Enrique Cárdenas Rodríguez,
en calidad de autor del delito de lesiones graves que cometió el 25 de
diciembre del año 2013.
Los jueces del Tribunal Oral en lo Penal estimaron que el
acusado no cumple las exigencias de la Ley N° 18.216, y por ende el sentenciado
no puede acceder a penas sustitutivas,
“por lo que deberá cumplir efectivamente
la pena corporal antes impuesta”, señala el fallo de los magistrados
Gonzalo Rojas, Jaime Álvarez y Natalia Espinoza que dieron a conocer ayer.
De acuerdo a la acusación presentada por el fiscal Oliver
Rammsy, el imputado Iván Cárdenas Rodríguez, la madrugada del 25 de diciembre
de 2013, en compañía de otras personas, se enfrascó en una discusión con un
grupo familiar, instantes en que se produjo un corte de luz.
Los habitantes del domicilio, ubicado en la Población Archipiélago de Chiloé,
salieron a increpar al grupo de Cárdenas, cuando éste con un sable atacó a la
víctima ocasionándole una grave lesión en el rostro.
En el juicio, el acusado declaró que ese día estaba compartiendo con unos amigos,
cuando de repente se cortó la luz en todo del sector y llegaron tres familiares
a echarles la culpa del corte de luz. Pese a que les dijeron que no habían sido
los agredieron con armas cortantes y le pegaron, “incluso uno de ellos me iba a
apuñalar”, indicó a los jueces.
Para defenderse tomó un sable y agredió a la víctima, “porque
si no me iban a apuñalar”.
Respecto a la acusación, en el juicio la defensa solicitó recalificar el
delito, es decir de las graves gravísimas a lesiones menos graves. Los jueces
decidieron condenarlo por lesiones graves-
El fiscal pidió al tribunal que Cárdenas no recibiera beneficios
ya que desde los 13 años que registra sanciones, como robo con intimidación,
robo por sorpresa, lesiones graves y varias receptaciones”.