Recurso de protección por concurso de salud en Cormupa fue rechazado

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en un fallo unánime rechazó el recurso de protección presentado por asociaciones de la Atención Primaria de Salud en contra de Corporación Municipal (Cormupa), por el concurso de plantas impulsado por ese organismo.
La acción cautelar fue presentada en contra de la Corporación Municipal por las organizaciones de profesionales de la atención primaria de salud en representación de sus asociados y, especialmente, de la kinesióloga Alejandra Pedreros Barrientos y el odontólogo Jorge Sesnic Tadic, para que se dejara sin efecto concurso interno.
En fallo unánime, el tribunal integrado por los ministros Víctor Stenger, Marta Jimena Pinto y la fiscal judicial subrogante Connie Fuentealba, desestimó el recurso por estimar que “la pretensión ha sido dejar sin efecto las bases del concurso, ha de considerarse que su reproche como actos jurídicos, por esta vía, ya no es posible toda vez que el conocimiento que tomaron los recurrentes en fecha más antigua a la del plazo de interposición del recurso, es indubitable, ya que participaron en el concurso, sin protesta previa que aquí conste, de lo que deriva también que se habrían conformado con ellas. Razón por la cual, la Corte considera con sustento fáctico y jurídico la alegación de extemporaneidad de la recurrida y los demás postulantes que se hicieron parte”, según se lee en el fallo.
La resolución dice además: “Ello trae como consecuencia que toda la discusión sobre cuáles debieron ser los criterios para ponderar y acreditar la antigüedad de los concursantes, si aquellos contenidos en los acuerdos que no se materializaron y compromisos que no se respetaron por la autoridad municipal, o si se trató que la señora Pedreros y el señor Sesnic no quedaron bien informados porque solo de eso se trataban todas las reuniones previas, no requiere definición en esta oportunidad pues de ningún modo podría estimarse influyentes esos compromisos en las atribuciones de puntajes sobre el ítem”.
“Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se rechaza el recurso de protección interpuesto por la Asociación de Profesionales de Atención Primaria de Salud Dr. Juan Damianovic, representada por Verónica Cecilia Agüero Ruiz y la Asociación de Profesionales de Atención Primaria de Salud “18 de Septiembre”, representada por Rodolfo Luis Concha Paeile, Alejandra Pedreros y Jorge Sesnic contra la Corporación Municipal, sin costas por estimar que han tenido motivo plausible para accionar”, concluye el fallo.
En tanto que Patricia Jara, abogada de Cormupa, indicó: “La importancia de todo esto es poder dar tranquilidad a quienes optaron a la titularidad mediante el concurso. Por otra parte, se establece que no hubo ilegalidad en el proceso ni exclusión del personal por el que se recurre y que se acató toda la normativa pertinente. Quiero recordar que la Ley 20.858 del 11 de agosto de 2015 buscaba regularizar la situación de personal de la Atención Primaria que trabajaba hace tiempo con contratos a plazo fijo o a honorarios”, dijo.

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