Senadora Carolina Goic declarará en juicio laboral contra Corporación de Asistencia Judicial

La causa se está desarrollando en el tribunal laboral de Punta Arenas,
luego que en diciembre del año pasado la Corte de Apelaciones acogiera la
solicitud de nulidad de juicio en que se rechazó la demanda por vulneración de
derechos fundamentales presentada por Hernán Eduardo Ferreira Zeballos, en
contra de la Corporación de Asistencia Judicial R.M (Cajmetro), entidad que lo
desvinculó de sus funciones mientras se resolvían sumarios administrativos abiertos
contra el abogado.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada
por los ministros Marta Jimena Pinto, José Octavio Flores y Natacha Oyarzún
(i)- anuló la sentencia recurrida y decretó realizar un nuevo juicio, al
estimar que en el procedimiento se infringieron garantías constitucionales del
trabajador.

El fallo en alzada sostuvo que la sentencia produjo un perjuicio
procesal indiscutible al recurrente al no permitir que tres testigos declararan
en una oportunidad distinta a la citación a la que no concurrieron. “(…) ello
impacta en las consecuencias del juicio, puesto que su declaración se había
estimado necesaria, conducente y pertinente, ya que no habían sido excluidos,
sino incorporados en la estrategia probatoria de la parte que los presenta”,
sostiene el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega que “de la efectividad que el empleador, ha
impedido al trabajador reasumir sus funciones, la jueza sienta en forma errónea
la base del razonamiento decisorio litis, porque atribuye la no reincorporación
del abogado a sus funciones, a la medida precautoria despachada en la causa rol
t-24-2015 del mismo tribunal seguida por vulneración de derechos fundamentales
por el recurrente y la recurrida, pero no es así” ya que “una cautela de la
naturaleza de una medida precautoria, no se adopta independiente de los hechos,
sino en razón del humus del buen derecho y el peligro en la demora que emanan
de los hechos”.

“El objetivo de la medida la cual no lo desvincula, sino que lo exime
de concurrir a desempeñar funciones mientras esté en vigor, pero mantiene
vigente la relación laboral, al punto que sólo por eso ya se explica que se le
reconozca el derecho a percibir remuneración íntegra. Esta razón se torna más
gráfica si se piensa que el término de la medida, únicamente podría traer como
consecuencia, legítimamente, sería la continuidad de las funciones, del
desempeño y no el restablecimiento del vínculo que no se ha cortado”, asevera
el fallo.

La sentencia agregó que “el cúmulo de actos de que ha sido objeto, son
indicios del acoso laboral que reclama, vale decir malos tratos contrarios a su
dignidad ejercida por el empleador, contra el demandante, que amenaza y
perjudica su situación laboral y oportunidad de empleo. Ciertamente están concatenados
unos con otros con un mismo fin y han persistido, actos a que se refiere el
artículo 2 inciso segundo parte final. Lo que no los caracteriza es ser hechos
aislados u ocasionales o solamente posteriores a la medida precautoria”.

Fundamentos por los cuales, concluye el fallo, “se declara que en el
procedimiento y en la sentencia se ha incurrido en los vicios denunciados,
acoge el recurso de nulidad y se deja sin efecto la sentencia y el
procedimiento hasta la audiencia de juicio inclusive y se ordena que un Juez no
inhabilitado continúe el procedimiento”.

Tras ello, hace algunos días se dio inicio al juicio en Punta Arenas,
al cual concurren cinco testigos, entre ellos la senadora Carolina Goic, quien
declarará hoy mediante videoconferencia desde el norte del país.

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