Tras un arduo trabajo
investigativo de la SIP de Carabineros, donde no habían indicios del agresor,
en tres meses se logró la detención de un imputado, quien, posteriormente, fue
puesto a disposición de los tribunales para ser condenado.
Ayer, se dictó sentencia
en contra de Juan Gabriel Chacón Ramos, como autor de lesiones graves y menos
graves.
De acuerdo a los hechos de
la acusación de la Fiscalía, los delitos fueron cometidos la madrugada del 21
de mayo del año pasado, en circunstancias que las víctimas L.M.M. y E.C.O., de
nacionalidad colombiana, se encontraban en la entrada del local nocturno “El Boliche”,
en compañía de unos amigos, cuando de manera sorpresiva se acercó el
acusado junto a terceros y comenzó a
insultarlos, en razón a raza y color de piel,
extrayendo luego desde sus vestimentas un cuchillo para herir mediante
un corte en el brazo izquierdo a E.C.O y
apuñalando por la espalda a L.M.M, causándole un hemotórax de carácter grave,
para luego huir del lugar.
La sentencia acogió la
agravante incorporada recientemente al Código Penal, por la denominada “Ley
Zamudio”, debido a que el fiscal Eugenio Campos Lucero, acreditó que el ilícito
fue motivado en razón o condición de raza. “Estos hechos ocurrieron en mayo de
2014 en contra de dos ciudadanos colombianos que se encuentran trabajando en
Punta Arenas. Uno de ellos sufrió una grave lesión, que lo tuvo con riesgo de
muerte en su momento, no contento con ello (el condenado) agredió a otro
ciudadano colombiano. Es así que se acreditaron los delitos de lesiones graves
y menos graves motivados por problema de raza, nacionalidad y color de piel de
los afectados, lo que fue acogido por el tribunal dando cuenta de esta nueva
agravante más conocida como Ley Zamudio, por estar motivado por un tema de raza
y género entre otros, estableciéndose penas de 800 y 61 días respectivamente,
con el beneficio de la remisión condicional por un año. Acá el imputado tenía
irreprochable conducta anterior, por lo que se estableció esta pena”.