Los ministros de la Tercera
Sala de la Corte Suprema confirmaron el fallo de la Corte de Apelaciones de
Punta Arenas que obligó a la autoridad de Salud y municipalidad a planificar acciones
tendientes a retirar los perros vagos que circulan por la comuna.
Lo anterior nace a partir de un recurso de protección que presentó el padre de un niño de siete años que fue
atacado por un perro callejero, Kevin Vera Serón, de siete años, entonces alumno
de primero básico de la Escuela Arturo Prat.
El menor tuvo que
ser intervenido quirúrgicamente luego que un perro lo atacara brutalmente en su
rostro y cabeza.
El padre, Juan Vera, dijo que su hijo estaba jugando y gracias a un vecino que
escuchó los gritos de auxilio, lograron evitar una tragedia mayor.
El recurso de
protección lo patrocinó el abogado Robinson Quelín, quien dijo estar muy
satisfecho con la Corte Suprema, porque rechazó la apelación de la
Municipalidad de Punta Arenas y la Secretaría Ministerial de Salud.
Es más, la máxima
instancia de justicia del país les obliga y exige a ambos organismos a adoptar
medidas, respecto de los perros que circulan por las calles: “Resulta necesario que las
autoridades recurridas, a fin de dar
estricto cumplimiento a la normativa que
regula la materia y, consecuencialmente, para evitar la ocurrencia de hechos de
la misma naturaleza en el futuro, planifiquen de manera conjunta las acciones
que llevarán a cabo para retirar los perros vagos que circulan por la comuna,
así como también aquellas que permitirán seguir el procedimiento adecuado
en caso de que una persona sea mordida por uno de dichos animales, debiendo
incorporar dicha planificación en sus respectivos portales virtuales para los
efectos de dar publicidad a tal información”.
En su escrito, los
ministros de la Corte Suprema señalan compartir los argumentos del fallo que fue
apelado, en orden a que la normativa que regula el tratamiento de los perros
vagos que circulan por las vías públicas obliga a Salud y Municipalidad a
adoptar todas las medidas tendientes a proceder al retiro de dichos perros –en
el caso de los Municipios- y por otra
parte, una vez atacado un ser humano, a detectar al animal agresor y seguir los
procedimientos correspondientes, en el caso de la Seremi de Salud.
Para el abogado Robinson Quelín los alcances de esta resolución son
trascendentales. Ya en diciembre, cuando se conoció el fallo de la Corte de Apelaciones,
el jurista lo calificó de inédito y anticipó que esto podría establecer
jurisprudencia.
De acuerdo al fallo de la Corte Suprema los organismos recurridos,
municipio y Salud, no dieron cumplimiento a las obligaciones que les compete.
Por ende se les exige dar estricto cumplimiento a la normativa que regula
este tipo de materias y así evitar la ocurrencia de hechos de la misma
naturaleza en el futuro.
En este sentido, la orientación judicial de la Suprema es que deben
planificar de manera conjunta las acciones que lleven a cabo para retirar los
perros vagos que circulan por la comuna, así como también aquellas que permitan
seguir el procedimiento adecuado en caso de que una persona sea mordida por uno
de dichos animales, debiendo incorporar dicha planificación en sus respectivos
portales virtuales para los efectos de dar publicidad a tal información”.