De
acuerdo con la acusación del Ministerio Público, el 26 de julio de
2016, a eso de las 18.40 horas, en circunstancias que el imputado José
Esmardo Caniu Colivoro conducía un taxi básico por calle Señoret y al
llegar al cruce de la calle Guillermo Pérez de Arce en Punta Arenas, al
no estar atento a las condiciones del tráfico no respetó una señal
vertical “Ceda el paso”, ingresó al cruce de calzadas en maniobra de
viraje, sin considerar el derecho preferente de paso a la bicicleta
conducida por María Ruth Serpa Subiabre.
Serpa llevaba de pasajera a la
menor F.N.S., quiénes circulaban por calle Pérez de Arce, para luego el
imputado huir del lugar, incumpliendo así con su obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del accidente.
A
raíz de lo anterior, María Ruth Serpa Subiabre resultó con algunos
golpes y quemaduras por roce con el pavimento de carácter reservado y la
menor resultó con fractura de fémur de carácter grave y debió ser
operada. La bicicleta de las víctimas resultó con daños avaluados en más
de 1 UTM.
El
imputado fue absuelto del delito de lesiones graves en contra de la
menor de edad, sin embargo fue condenado como autor del delito de
incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda
posible y dar cuenta a la autoridad.
La
pena de presidio fue modificada por la de remisión condicional, (firma
en Gendarmería), por lo que el acusado no podrá volver a manejar.