A dos meses del Plebiscito: Servel deberá crear protocolo para entregar seguridad en proceso eleccionario

Quedan sólo dos meses para la realización del plebiscito, y aún el Consejo Directivo del Servel está trabajando para buscar la forma más viable de realizar un plebiscito seguro, debido a la pandemia que afecta al país.

Por lo anterior, es que el Congreso en conjunto con Consejo Directiva del Servel, llegaron acuerdo para que el poder legislativo le permita al Servel poder realizar las modificaciones necesarias, para que el proceso eleccionario se lleve acabo con normalidad.

El Congreso despachó la reforma constitucional que modifica normas respecto del plebiscito nacional de octubre de este año. En relación a las medidas de seguridad que se deben adoptar por la pandemia, entregando una serie de atribuciones al Servel.

El proyecto fue aprobado en los mismos términos propuestos por el Senado, alcanzándose una votación de 141 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones (se requería para la aprobación de 93 votos favorables como mínimo).

La reforma aprobada faculta al Consejo Directivo del Servel, a redactar un protocolo sanitario para que las personas se sientan seguras de ir a votar el próximo 25 de octubre, como también extender el horario de la votación.

El Servel junto al Ministerio de Salud, deberán dictar las normas sanitarias como máximo el próximo 10 de septiembre.

Para lo anterior, se faculta al organismo para fijar reglas especiales y diferentes a las establecidas en la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, como por la constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios, y la dictación de un protocolo que será obligatorio para electores, apoderados, funcionarios participantes y miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que se encuentren a cargo del resguardo del orden público.

El texto remarca que, en ningún caso, las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito a nivel nacional, regional ni comunal.

Asimismo, se indica que el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de dicho servicio, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su adopción, el cual será reclamable fundadamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones, cuya sentencia no admitirá recurso o acción alguna en su contra. Para estos procesos también se definen los plazos respectivos.

La norma, de igual modo, define que, en los spots que se realicen para este proceso plebiscitario se deberá incluir información respecto de las medidas sanitarias que se aplicarán para el caso.

Por último, se indica que el Servel deberá dictar las normas e instrucciones ya mencionadas para los procesos electorales de los años 2020 y 2021, siempre que al momento de dictar el acuerdo al que se encuentre vigente una alerta sanitaria decretada por la autoridad respectiva.

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