Delegación Presidencial aclara que seremis no dependen del Gobierno Regional

Con
la puesta en marcha de una nueva regionalización, la antigua figura del
Gobierno Regional encabezado por un intendente se separó en diversos
actores con nuevos roles y atribuciones… Y las tensiones no podían
fallar.

Tras
un impasse ocurrido en los últimos días, luego que el Consejo Regional
(CORE) citara a una reunión a diversos seremis sin que estos acudieran,
desde la Delegación Presidencial Magallanes se afirmó que estas
autoridades, simplemente, no dependen del Gobierno Regional.

A
su juicio, las modificaciones legales para el establecimiento de la
elección de gobernadores regionales y fortalecimiento de la
regionalización del país establecieron que

entre las facultades del delegado presidencial está la del artículo 2 letra j) Ley 19.175:
“Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los
servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función
administrativa, que operen en la región y que dependan o se relacionen
con el Presidente de la República a través de un ministerio”.

En
cuanto a las facultades del gobernador regional, expresas, en la Ley
19.175 sobre Gobierno y Administración Regional, el artículo 24 letra m)
prescribe:
“Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda,
a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno
regional respectivo”.

A
juicio de la Delegación Presidencial de Magallanes, no existen tales
organismos públicos que dependan del Gobierno Regional, “aunque podría
haberlos en el futuro”.

Según
explican, la Ley 21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización
estableció, por ejemplo: la creación de tres divisiones nuevas del
Gobierno Regional, cuya implementación se inició con los intendentes.
“La
misma ley estableció artículos transitorios, que significa una entrada
en vigencia de la ley de forma paulatina. Aquí entra la “dependencia del
GORE con servicios públicos regionales”, se indicó.
Ley 21.074 (artículos transitorios) establece que a contar del 10 de marzo del año 2022 entra en vigencia la siguiente norma:

“Artículo sexto.- Una vez terminado
el régimen de que trata el artículo cuarto transitorio, se podrán crear
por ley servicios públicos regionales, según las necesidades y
particularidades de cada territorio, conforme a la evaluación de la
Comisión de Transferencia de Competencias. Con el objeto de asesorar al
Presidente de la República, la secretaría ejecutiva deberá convocar
anualmente a la o las Comisiones de Transferencia de Competencias, las
que deberán emitir un informe fundado sobre las capacidades que cada
gobierno regional ha generado y las competencias que cada uno ha
adquirido, y según si dichas capacidades y competencias justifican la
creación de uno o más servicios públicos en el respectivo ámbito. Si el
informe recomienda la creación de servicios, será elevado al Comité de
Ministros, el cual, a su vez, en caso de conformidad, lo remitirá al
Presidente de la República para su decisión”.

En otras palabras,
según este análisis, solo a partir del 10 de marzo de 2022 el gobernador
regional podrá solicitar al Presidente de la República crear un
servicio público regionalizado, el cual debe tramitarse por el Congreso,
tal como una ley ordinaria. En consecuencia, los servicios públicos
–como hoy los conocemos- dependen exclusivamente de la delegada
presidencial.

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