Servel da a conocer el sábado primer listado de vocales de mesas

El próximo 17 de diciembre el país votará la propuesta de nueva Carta Magna redactada por el Consejo Constitucional. 

De cara al plebiscito, el Servel informó que este sábado 25 de noviembre anunciará los locales de votación y quiénes serán vocales de mesa.

El plazo para que los vocales puedan presentar las excusas, será entre el?27 y hasta el 29 de noviembre?y el trámite deben hacerlo ante la Junta Electoral?que les corresponda.

El listado de vocales reemplazantes será publicada el 2 de diciembre, recuerda que en este caso no se pueden presentar excusas. Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal.

El presidente del Consejo Directivo del Servel, Andrés Tagle, quién detalló el siguiente paso en el proceso constituyente, dijo que “el sábado se hacen las publicaciones de los vocales. Adicionalmente, la página del Servel da a conocer quién es miembro del colegio escrutador. Recordemos que es una carga pública, también obligatoria”.

Sobre lo anterior, el presidente del Consejo Directivo del Servel señaló que “las personas pueden excusarse hasta el día martes siguiente. Y posteriormente se van a designar reemplazantes, que se publicarán el próximo sábado. Ellos no tienen excusa”.

¿Cuáles son las excusas permitidas para no ser vocal de mesa?

– Estar ausente del país o radicado en alguna localidad a más de 300 kilómetros de distancia.

– Tener más de 70 años de edad.

-Estar física o mentalmente imposibilitado para ejercer la función (debe ser acreditado con certificado médico).

– Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios (debe acreditarse con un certificado del director de dicho establecimiento de salud).

– Pueden excusarse personas gestantes durante todo el período de embarazo (debe ser acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico)-

– También se pueden excusar padres o madres con hijos menores de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras (acreditar con certificado de nacimiento).

Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

– Cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y quienes se desempeñen en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

– Tener que desempeñar en los mismos días y horarios de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

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