Esta semana en Punta Arenas, lamentablemente, los ataques de perros Pitbull marcaron la contingencia regional, dándose a conocer dos casos. El primero ocurrió el lunes 15 de enero del presente año, en el Pasaje Islas Ildefonso de Punta Arenas, cuando dos de estos canes, saltaron la reja que separaba su domicilio al de una familia vecina y ante el terror de sus propietarios, mordieron, atacaron y mataron y se comieron un perro mascota Poddle de 13 años. El segundo hecho ocurrió antes pero se dio a conocer posteriormente, y consistió en que un Pitbull atacó a un perro Yorkshire de nombre “Toto”, el cual lo hirió de tal manera que pese a los esfuerzos veterinarios, el animal afectado falleció. La traumática situación sucedió en el block C del Condominio San Ignacio VI.
Por lo anterior, el abogado Robinson Quelín informó a la comunidad que su oficina patrocinará sin costo, todas las querellas por delitos a la Ley 21.020, es decir Tenencia Responsable de Mascotas, conocida también como “Ley Cholito”.
“Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.
Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales”, dice la regulación, la cual establece una serie de responsabilidades y clasificación para las mascotas, dependiendo su situación.
Cabe destacar que las personas que tenga una mascota, deberán:
Registrarla e implantarle un dispositivo electrónico (microchip). La inscripción de las mascotas debe realizarse en registratumascota.cl. Quienes no cumplan, arriesgan una multa que va entre 1 y 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Responsabilizarse de su alimentación y manejo sanitario.
Responder civilmente de los daños que causen.
Los ministerios del Interior y Seguridad Pública, Salud y Educación (a nivel central) y las municipalidades (a nivel local) deberán fiscalizar y responsabilizarse por el cumplimiento de la ley.
Las organizaciones sociales de cuidado y protección animal tendrán que promover la educación en la ciudadanía. Para ello, la subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), dispone de fondos concursables.
La norma establece que las razas que corresponden a los ejemplares de la especie canina que serán considerados como potencialmente peligrosos deberán ser registradas en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina. Dichas razas son las siguientes: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler y Tosa Inu.
Además, las personas que tengan un perro de estas características deben cumplir con estos requisitos:
El dueño debe ser mayor de 18 años de edad.
Se debe declarar tal calidad en el respectivo Registro.
Uso de correa, bozal y arnés en los espacios públicos.
Residencia dotada de cerco seguro y espacio de acuerdo a características fisiológicas y etológicas
Curso de adiestramiento de obediencia (del tenedor junto a su perro).
Asistir a una charla de tenencia responsable dictada por profesional competente.