Corte Suprema acoge recurso contra Hospital Clínico e isapre Consalud por incumplir convenio para atender a paciente oncológica

En
noviembre de 2019, el abogado Robinson Quelín interpuso un recurso de
protección ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en contra del
Hospital Clínico de Magallanes y de la isapre Consalud, denunciando el
incumplimiento al convenio que realizó la institución privada con el
recinto asistencial para atender a la señora María Oyarzo, de 75 años,
quien es una paciente afiliada a dicha isapre y que sufría de un
diagnóstico de cáncer de colon.

Sin
embargo, en primera instancia, el máximo tribunal magallánico rechazó
la acción judicial, señalando que el prestador asignado por Consalud
estaba en Santiago y no en Punta Arenas, y el convenio que se había
establecido para la atención de la mujer se ajustaba a la normativa
legal, aunque accedió a la orden de no innovar que también pedía el
recurso.

“La
Corte dijo en el fallo que la isapre no le había negado la atención a
la recurrente, sino que ella debería atenderse a través de los
prestadores que estaban señalados cuando se activó el GES. Por eso
reiteramos en nuestra apelación que eso es imposible por la patología en
sí, que ya es compleja, y que el tratamiento tenía que seguirlo en la
capital”, precisó.

No
obstante, el profesional letrado recurrió de apelación en mayo de este
año ante la Corte Suprema, tribunal que revocó aquel fallo, estimando
que tanto la isapre como el Hospital Clínico incumplieron una serie de
normas, entre ellas lo establecido en la Ley Auge, que otorga garantías
explícitas de salud (GES) a esa patología, como también por vulnerar los
derechos de esta persona afiliada a Consalud, quien no recibió la
oportuna atención médica.

Los
ministros de la Suprema establecieron que la arbitrariedad y la
ilegalidad del principal establecimiento asistencial de la región se
demuestran en el incumplimiento de los plazos en lo que señala la ley,
respecto a la atención de las patologías que están aseguradas por la
normativa. En el caso de la isapre, se indicó que no dispusieron en la
capital regional un prestador para los efectos de la enfermedad, ya que
quienes padecen este tipo de cáncer tienen que ser atendidos en
Santiago, en la clínica Oncored, y en la Región de Magallanes no
disponen, desde hace más de un año, de convenios a excepción del recinto
médico antes indicado.

Además,
el fallo declaró que no es un obstáculo que los servicios sean
complementarios cuando no exista otra posibilidad de atención.

“Afortunadamente,
esta señora en la actualidad se encuentra en tratamiento en Punta
Arenas en el Hospital Clínico, debido a una orden de no innovar que
decretó la Corte de Apelaciones y se ha mantenido vigente hasta que la
Corte Suprema remita los antecedentes, que debería ser mañana (hoy)”,
acotó.

A
la vez, el abogado Quelín aseguró desconocer que anteriormente se haya
dictado una sentencia de esta naturaleza, recalcando que “en la
práctica, los organismos privados de salud y los servicios públicos no
celebran convenios de ninguna naturaleza. En este caso, podemos
evidenciar que es posible que a través de los tribunales de justicia se
puede optar por una solución médica a un diagnóstico tan recurrente
lamentablemente en la región y tan complejo
de
tratar, considerando que desde marzo nuestra ciudad ha tenido que
enfrentar la pandemia de Covid-19 en una situación que es compleja a la
fecha, y hay muchos pacientes que se ven impedidas, como la recurrente,
de viajar a Santiago, sin que la isapre le ofrezca ningún tipo de
alternativa. Este precedente va a generar una mejora en los sistemas de
atención en estas modalidades mixtas que antes no existían”.

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