Faltan menos de dos meses para que expire el contrato de la actual concesionaria para el retiro de basura en Punta Arenas y ya van dos licitaciones desiertas, lo que genera una gran inquietud.
¿Cómo ha sido posible que se produzca una situación como esta?
Detalles
Según pudo investigar Diario El Pingüino, el 9 de junio de este año, la Municipalidad de Punta Arenas publicó el llamado a licitación para la renovación de este importante contrato. En ella, se establecía como fecha de apertura técnica el 10 de julio y la fecha de adjudicación prevista, el 1 de septiembre, vale decir, idealmente, la semana pasada esto debió haber quedado zanjado… Si todo hubiera ido conforme lo previsto.
El 10 de julio, la Comisión Evaluadora realizó la apertura de estas ofertas y las aceptó, lo cual fue consignado en el sitio web Mercado Público, donde las tres fueron publicadas, conforme a la normativa que rige estos procesos.
De este modo, fue posible conocer que las ofertas, expresadas en valores netos mensuales, para un contrato a 60 meses eran las siguientes:
– TCEstrada Ltda: 202 millones 517 mil 582 pesos.
– Valoriza Medio Ambiente: 236 millones de pesos. – Cosemar: 246 millones 134 mil 453 pesos.
Pero tras este paso, la Comisión Evaluadora declara desierta la licitación y a pesar de que la Comisión Evaluadora.
En el caso de TC Estrada, la comisión evaluadora afirma que la empresa regional no cumplió con:
1.- La entrega del documento “datos del oferente”
2.- No entrega plano digitalizado de la ciudad
3.- La entrega de póliza de seguro no cumple requisitos solicitados.
Con estos antecedentes, se declara inadmisible la licitación según decreto 2156 de fecha 25 de julio de 2023.
Pero Carlos Estrada presentó un reclamo formal en el portal Mercado Público, argumentando que las tres observaciones consignadas en el acta de evaluación respecto de su oferta no tienen fundamento, acreditando sus alegaciones mediante documentos que acompañan al mismo reclamo:
1.- El documento “datos del oferente” sí fue entregado y como prueba de ello expone el comprobante de entrega, firmado y timbrado por la oficina de partes del municipio en tiempo y forma, demostrando que el incumplimiento no existió, sino que se trató de una gravísima falta administrativa (extravío del documento) .
2.- El plano digitalizado sí fue entregado, se adjuntó comprobante
3.- La póliza de seguro contaba con todos los requerimientos, lo cual fue respaldado por un informe de la DAOCC (Dirección de Aseo y Ornato)
El reclamo fue acogido y el Departamento Jurídico del municipio adjuntó un informe indicando:
“Que como se ha razonado existiendo antecedentes que sostienen eventuales errores al momento de la evaluación de las ofertas se dará curso al reclamo y en consecuencia se dispondrá el proceso de invalidación mediante decreto N 2156 de fecha 25/07/2023. El mismo informe agrega que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, busca considerar las propuestas de todos los oferentes que han cumplido con el pliego de condiciones, evitando que por errores sin trascendencia y no esenciales, queden fuera del concurso, atendido que mientras más numerosas sean las ofertas válidas que concurran a una licitación, mayor es el ámbito de acción de la administración para elegir la oferta más satisfactoria al interés público”.
Que, en consideración a lo anterior, se verifica un vicio que exige la invalidación de la declaratoria de inadmisibilidad de la oferta, con el objeto de retrotraer el proceso y evaluar al oferente, en atención a lo expuesto.
Un oferente en carrera
Luego de los informes de la DAOCC y del Departamento Jurídico de la Municipalidad, que avalaron el reclamo de la empresa regional, se decretó revaluar las ofertas. Para entonces, solo una empresa quedaba en carrera, ya que, de las otras dos competidoras, una de ellas desistió de apelar y la otra apeló, pero esta fue rechazada.
Otra vez desierto
Sin embargo, la Comisión Evaluadora entregó un nuevo informe (ord. N° 02 de fecha 30 de agosto) en donde, de los tres puntos objetados, se insiste en sólo uno de ellos: la presentación de un plano digitalizado incompleto, por lo que mantuvo su posición de declarar inadmisible la oferta. En consecuencia, se genera un nuevo decreto (N° 2551 de fecha 31 de agosto) que establece el estado de “desierta” para la licitación.
Apelación
Ante ello la empresa afectada apeló que el requisito de entregar los planos con zonas, distritos y rutas no están vinculados a aspectos esenciales de la licitación, al punto tal de declarar desierta la licitación.
Además, exponen una serie de argumentos para cuestionar el hecho que el plano mencionado pueda considerarse “incompleto”, como sostiene la Comisión Evaluadora.
– La zona de extensión urbana/rural Poniente referida en el numeral 7.1 de las Bases técnicas, ni siquiera está delimitada en el numeral 4.2 de las mismas bases. Tampoco está considerado en los horarios de recolección establecidos en el numeral 5.4. de las bases técnicas; c) El numeral 7 de las bases técnicas contempla por defecto el número de distritos de las zonas rural/extensión urbana, sea norte, sur o la carente de límites poniente, “asignándole a cada una como mínimo un distrito, por tanto, a falta de especificación en un plano de cualquier oferente, la determinación del número de distritos se contiene en modo expreso en las propias bases”.
En otras palabras, a juicio de la empresa, habría un criterio demasiado ambiguo por parte de la Comisión Evaluadora a la hora de definir el área que se considera debiera incluir la empresa en sus mapas y planificaciones, lo que deja abierto a una arbitrariedad el determinar si los antecedentes presentados ante la comisión son válidos o no.
Plano en cuestión
Entre otros argumentos incluidos en la apelación, la empresa sostuvo que “en el punto 7 de las bases técnicas se estable que: “El concesionario deberá entregar un plano digitalizado de la ciudad de Punta Arenas, en su oferta técnica o en el plazo 30 días corridos antes de iniciarse la presentación de los servicios el cual deberá contener la siguiente información”: a) Distribución de distritos por zona; b) Rutas de recolección por cada distrito, dicho plano deberá elaborarse con escala :1:5000 o superior y se presentará en formato digital.
La empresa afirmó: “Eso es lo que requieren las bases respecto del plano digital. lo cual fue presentado en tiempo y forma por mi representada, letras a y b de las bases”.
Agrega la empresa que las bases que rigen esta licitación determinan los criterios de evaluación, de la siguiente. forma: Artículo N°23 de las Bases Administrativas “Criterios de Evaluación” a) Precio del Servicio 55 % b) Condiciones de empleo y remuneraciones 30%; c) Póliza de seguros de responsabilidad Civil 5%; d) Recorridos de recolección 5%: e) Cumplimiento presentación antecedente administrativos y técnicos 5%. Tal como se lee, se otorga un 5% para el cumplimiento de la presentación de antecedentes administrativos y técnicos.
Por lo tanto, concluye la empresa en su apelación: “Quien no dé cumplimiento en la presentación de antecedentes administrativos y técnicos o tenga errores, podrá ver disminuido su puntaje, pero no quedar fuera de competencia. Si fuese así, ¿cuál sería el sentido de otorgar puntaje al cumplimiento de la presentación de estos antecedentes?”.