Beatriz Catalina Sánchez Cañete, exseremi de Educación y anterior inspectora en la Escuela Bernardo O’Higgins de Punta Arenas, mediante el abogado Dagoberto Reinuava Del Solar, presentó un recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas ante la Corte de Apelaciones de la capital regional de Magallanes, por considerar errónea su destitución tras la realización de un sumario efectuado en el establecimiento educacional.
En específico, se refiere a la “resolución interna nº 531 de fecha 23 de agosto del presente año”.
Como se mencionó, Beatriz Sánchez Cañete fue destituida, pero se asegura que la resolución está viciada porque “no expresa sus fundamentos ni con el estándar mínimo necesario para la debida defensa y recursibilidad. Fue tomada en un sumario en que los cargos no cumplieron el estándar de completitud exigido en un proceso sancionatorio por la ley y por la jurisprudencia administrativa y judicial. Sin cumplir el estándar de congruencia jurídica entre el cargo formulado y la sanción aplicada. En un proceso en que la prueba de cargo está constituida sólo por las declaraciones de un grupo de profesores incumbentes, que son aquellos que suscribieron la denuncia. Que la resolución no menciona, ni analiza la prueba favorable a la encartada y no explica los motivos por los cuales no se aprecia o analiza”.
Contexto
Cabe hacer presente que el recurso de protección explica el contexto, indicando que Beatriz Catalina Sánchez Cañete es parte del equipo de la nueva directora del establecimiento, la cual se adjudicó el cargo mediante Alta Dirección Pública (ADP). Se explica que el director anterior era Julián Mancilla, quien junto a otras personas dificultan el traspaso de labores, asegurando que este mismo iba habitualmente al colegio para “generar un ambiente hostil y de total desagrado y acoso laboral hacia el equipo directivo y en especial a esta comparecencia”, todo en su calidad de presidente del sindicato, con el cual el nuevo equipo directivo posteriormente tendría problemas, que derivó en un paro de “brazos caídos”.
Igualmente se exponen burlas y cuestionamientos hacia la inspectora.
Se dice que Julián Mancilla presentó e impulsó una política de denuncias contra el equipo gestor sin “que ninguna de esas denuncias estableciera la existencia de una conducta de vulneración de derechos fundamentales de parte de esta compareciente”. También se habló de acoso virtual, porque el “señor Mancilla hizo más 32 publicaciones presionando por la realización de este sumario y además para que el resultado fuera uno solo: la destitución del equipo y por ende de esta inspectora. Todas estas publicaciones rolan entre fojas 608 a 698 del sumario, sin embargo el fiscal no les atribuye ningún efecto en el clima que hemos vivido en la escuela”.
Sumario
Se explica que el sumario inicia ante una denuncia de 19 profesores agrupados en el sindicato liderado por el exdirector de la Escuela Bernardo O’Higgins, Julián Mancilla, quien también firma.
“Por resolución número 417 de 05/07/2023, ordena retrotraer el sumario a etapa de cierre de la investigación, puesto que la formulación de cargos carecía de todo rigor y exactitud necesario para su validez. Dicha resolución deja sin efecto la defectuosa formulación de cargos, pero se valida la investigación realizada por el mismo fiscal que incurrió en tal vicio y deficiencia, la que también como se ha visto fue deficiente. Resolución que se impugna, número 531 de fecha 23 de agosto de 2023, que absuelve a toda la dirección de la Escuela B. O´Higgins de los cargos del sumario y solo condena a esta parte, destituyéndola”, dice el documento.
Resolución
Finalmente, en el recurso se recuerda que los cargos formulados son “ineptos”, tal y como dice la resolución. Se explica que el cargo a la inspectora en el sumario, habla de una o más situaciones fácticas, descritas o tipificadas en una norma sancionatoria, pero asegura que la Contraloría General de la República, ha sido tajante en exigir la precisión de los hechos, tanto como la imputación jurídica al funcionario.
El cargo es el siguiente: “Vulneración grave de derechos fundamentales indicando que ‘Con base a las declaraciones de funcionarios denunciantes y diversas fiscalizaciones por parte de Dirección del Trabajo por medio de sus Centros de Conciliación y Mediación, se confirma al menos 2 hechos de vulneración de derechos fundamentales, según ordinario 168 y el 216 de esta entidad, además se constatan diversas denuncias ante el mismo órgano en las que se mencionan menoscabos, malos tratos, agobio, persecución, gritos, chasquido de dedos, conducta realizada en forma sostenida en el tiempo por la señora Beatriz Sánchez Cañete inspectora general de la Escuela Bernardo O´Higgins’”.
El recurso indica que el cargo solamente tiene un hecho preciso, pero aun así, dice que la afirmación del cargo es errónea, pues ambos oficios no expresan nada contra la recurrente. “El resto de la imputación, adolece de imprecisiones imposibles de tolerar”, dice el documento.
Ya terminando, se asegura que la resolución cuestionada “no cumple el estándar de congruencia al señalar la infracción que se imputa en relación con la formulación de cargos. Conforme al artículo 123 del Estatuto de Funcionarios Municipales, no acarrea sanción de destitución, puesto que tal literal del artículo 82, no está contemplado en el catálogo de causales que la primera norma señalada contiene”.