Mina
Invierno anunció ayer la paralización de sus operaciones en noviembre,
luego que el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia revocara la
aprobación de las tronaduras.
La
medida fue adoptada por el tribunal en fallo dividido por dos votos
contra uno. El motivo fue la “falta de información esencial sobre el
componente paleobotánico” que, a juicio de los magistrados, no fue
adecuadamente considerada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA),
al momento de dictar la resolución que aprobaba las tronaduras.
La
decisión afectará a más de 200 pymes y cerca de 700 trabajadores que
permanecían en sus funciones hasta ahora, algunos de los cuales se
mostraron resignados por lo ocurrido.
Fallo
El
dictamen contó con los votos favorables de los ministros Michael Hantke
y Sibel Villalobos. Ambos votaron por anular la Resolución de
Calificación Ambiental (RCA) dictada por el director del Servicio de
Evaluación Ambiental y que dio curso a las tronaduras, el año pasado.
Según
la sentencia, el SEA aprobó la Declaración de Impacto Ambiental
basándose en estudios presentados por la minera y que dieron origen a
una resolución ambiental favorable (RCA 25/2011), estudios que no
incorporaban el componente paleontológico, “en circunstancias que
durante las faenas de la mina se detectó la presencia de piezas fósiles,
principalmente plantas. Subyacente en el razonamiento del director
Ejecutivo del SEA, se encuentra la premisa implícita de que en la
evaluación ambiental del Proyecto Mina Invierno ya se había evaluado el
componente paleontológico y que, por tanto, se había protegido
ambientalmente. Pero esta premisa ha sido desvirtuada de la sola lectura
de la RCA 25/2011”.
El
voto de mayoría además destacó que, a pesar de requerir en tres
oportunidades al titular la elaboración de una línea base del componente
paleontológico, finalmente el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN)
cambió de opinión “allanándose a la declaración de Minera Invierno de
que no se requería de un informe paleontológico (…) El Tribunal observa
que el CMN no dio razones de su cambio de opinión, más que reiterar las
declaraciones de la misma empresa minera”.
Cuestionan
además, que la Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada sin contar
un estudio paleontológico, sobre la magnitud del efecto de las
tronaduras sobre los fósiles, ni determinado la proporción de los
fósiles que se debían proteger.
Efectos sociales
En
su sentencia, el tribunal también tuvo palabras para referirse a los
impactos sociales que traerá consigo esta medida. “Aún cuando la
decisión del Tribunal pueda tener un impacto en el desarrollo del
negocio minero, éste es solo el resultado indirecto de la protección de
un interés jurídicamente tutelado, propio del ejercicio de la
jurisdicción”, indicó.
Voto disidente
El
ministro Iván Hunter, en cambio, cuestionó que la reclamación
interpuesta ante el Tribunal Ambiental de Valdivia planteó argumentos y
aspectos diferentes a los observados por los reclamantes durante el
proceso de Participación Ciudadana (PAC) del proyecto, lo que a su
juicio impediría conocer el fondo de las alegaciones. “Es cierto que los
observantes pueden efectuar un mayor desarrollo de las observaciones en
sede recursiva o judicial, pero esa posibilidad no les faculta para
extenderse a consideraciones o aspectos que no han sido planteados”,
sostuvo Hunter.
Respecto
del fondo, Hunter estimó que la evaluación ambiental del proyecto
cuenta con la información suficiente para descartar impactos
significativos en el componente paleobotánico, la que fue acompañada por
el titular durante la evaluación ambiental y sus etapas recursivas.
“Habiéndose comprobado con modelos predictivos y con los informes de los
organismos públicos que, prospectivamente, no habrá afectación
significativa al componente paleobotánico de la Mina Invierno, y
existiendo medidas de resguardo, protección y rescate de los hallazgos,
no cabe sino que conservar la RCA”, indicó.
Mina Invierno
Mina Invierno declaró al respecto: “La compañía expresa su profunda decepción ante el fallo del tribunal, cuya consecuencia es la paralización de las operaciones en noviembre de 2019”.
Agregó
que “sin perjuicio que la empresa está analizando los alcances y
fundamentos de lo resuelto, se trata de una medida incomprensible desde
el punto de vista técnico, ambiental y legal que, si se generaliza como
criterio, en la práctica dificulta aún más el hacer minería en Chile”.
Mina
Invierno acusó que el Tribunal Ambiental de Valdivia, en un fallo
dividido, “ha sustituido la función de los órganos técnicos encargados
de la evaluación, desestimando todo el proceso que estos realizaron”.
Destacaron el voto del ministro Hunter en el sentido “no habrá
afectación significativa al componente paleobotánico de la Mina
Invierno, y existiendo medidas de resguardo, protección y rescate de los
hallazgos, no cabe sino que conservar la RCA, pues resultará
innecesario cualquier evaluación que se quiera efectuar respecto de este
componente ambiental, si se llega a las mismas conclusiones”.
Sebastián
Gil, gerente general de Mina Invierno, declaró: “Estamos absolutamente
convencidos de nuestros argumentos técnicos, legales y jurídicos y vamos
a usar todas las herramientas legales disponibles, vamos a ir a un
recurso de casación ante la Corte Suprema, para el cual tenemos un plazo
de 15 días para presentar un recurso y después resolver”.