Rector UMAG pide delegar a futuro gobernador regional atribuciones del intendente de Magallanes

Una
distancia de dos mil 193 kilómetros separa a Punta Arenas de Santiago,
el principal centro de consumo y de toma de decisiones políticas del
país… ese número es casi el doble de la distancia que separa a Punta
Arenas de la Base Frei en la Antártica.

Ese
dato, por sí solo, da cuenta del carácter extremo que tiene la realidad
de la Región de Magallanes, para cuyo desarrollo se han forjado
múltiples leyes de excepción: Ley Austral, Ley Navarino, entre otras que
representan una cuantiosa asignación de recursos estatales a empresas
privadas, para su desarrollo.

Sólo
por dar un ejemplo, la Ley Navarino otorga cada año a las empresas
asentadas en Tierra del Fuego y la Isla Navarino recursos equivalentes a
todos los otorgados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en la
Región de Magallanes, en un año.

Fiscalizar
la correcta aplicación de ésta y otras normativas propias de una zona
aislada y extrema como ésta, es una de múltiples responsabilidades que
recaen en exclusiva en el intendente de Magallanes.

Pero
esta figura legal desaparecerá cuando se ponga en funcionamiento el
nuevo proceso de regionalización, que incluye la elección de
gobernadores regionales y la designación de delegados presidenciales.

A
través de una carta pública dirigida al Presidente de la República,
Sebastián Piñera, el rector de la Universidad de Magallanes advirtió la
existencia de un vacío legal sobre la materia, y llamó al mandatario a
resolverlo cuanto antes. “Desde mi rol de rector de la institución de
Educación Superior Estatal más austral, extrema y aislada de nuestro
país, considero necesario exponer la implicancia que tendrá para nuestra
región el hecho de que algunas atribuciones actuales que posee el
intendente, no sean traspasadas al futuro gobernador ni al delegado
presidencial regional. Esto impedirá continuar con el conocimiento de
los estatutos preferentes tributarios, aduaneros y de fomento de los que
se nutre nuestra región y que implican beneficios importantes para su
desarrollo. Se supone que varias de las cláusulas de estos cuerpos
normativos serán impracticables”.

Vacío

Y
es que a diferencia de otras regiones del país, donde el traspaso de
las atribuciones, está bien establecido, en Magallanes, existe una
amplia legislación que es de conocimiento exclusivo del “intendente de M
agallanes”, como lo explicó el rector Oyarzo.

Sin
perjuicio de lo anterior, indicó, otras normas y atribuciones también
entregan al intendente regional funciones y atribuciones en el
conocimiento de regímenes especiales, tributarios, aduaneros y de
fomento, como se aprecia en la desconcentración funcional consagrada en
las leyes 18.392 y 19.149, en la contenida en el artículo 7 de la Ley
20.655, en los DFL 2 de 2001 y 15 de 1981, del Ministerio de Hacienda,
al igual que en la delegación otorgada en el DS 275 de esa misma cartera
en 1977, respecto de la Zona Franca de Punta Arenas, problema que
abarcaría también a las regiones de Magallanes, de Aysén y Los Lagos y
también repercutiría en las regiones de Tarapacá y de Arica y
Parinacota.

En
este último caso, Oyarzo afirmó que, “atendida la entrega de
atribuciones referidas mediante la desconcentración funcional por ley, o
mediante una delegación en el caso de la Zona Franca de Punta Arenas,
ningún órgano más que el intendente regional tiene la competencia para
resolver las materias encomendadas por cada respectiva norma, al tenor
de las prevenciones efectuadas por los artículos 6 y 7 de la Carta
Fundamental”.

Y
las consecuencias pueden ser graves, advirtió. “El problema es que una
vez desaparecida la plaza de intendente regional, no existe sucesor para
continuar con el conocimiento de los estatutos preferentes tributarios,
aduaneros y de fomento ya citados, lo que supone que varias de las
cláusulas de estos cuerpos normativos, serán impracticables”.

Propuesta

Por
todo ello, el rector propuso que se dicte una ley que enmiende las
menciones al “intendente regional” por “gobernador regional” a que
aluden las leyes 18.392 y 19.149, el artículo 5 del DFL 2 de 2001 del
Ministerio de Hacienda; el artículo 2 de la ley contenida en el Artículo
7 de la Ley 20.655 y el DFL 15 de 1981 del Ministerio de Hacienda.
Además de desconcentrar funcionalmente la concesión de la Zona Franca de
Punta Arenas en dicha autoridad territorial, mediante una nueva
cláusula al DFL 2, ya señalado.

Según explicó este camino no requiere la dictación
de una nueva ley orgánica constitucional de Gobierno y Administración
Regional, la cual exige para su aprobación un quórum especial, sino una
ley simple.

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