Durante esta mañana el seremi de Trabajo, Carlos Abarzúa Villegas, junto a el equipo de fiscalización de dicha institución, se dirigieron hacia recintos del mall Espacio Urbano, donde estan realizando el volanteo instructivo con vista al feriado irrenunciable del comercio el día 1 de mayo.
Estos días son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
En caso de no cumplir con la ley, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van de $211.100 hasta $844.400 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.
De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.
De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.
De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.
Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.
En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 1 de Mayo, las multas van de $422.200 hasta $2.533.200 por empresa.
De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
Según menciona la página web del Gobierno de Chile.
Recordemos que para el año 2016 aún quedan 5 feriados irrenunciables, los cuales son:
Domingo 01 de Mayo:
Festividad: Día Nacional del Trabajo.
Tipo de feriado: Civil.
Respaldo Legal: Ley 2.977
Domingo 12 de Junio:
Podrían adelantarse para el 5 del mismo mes
Festividad: Elecciones Primarias Municipales (en zonas donde se realicen).
Tipo de feriado: Civil.
Respaldo Legal: Ley 19.973 y Ley 20.640
Domingo 18 de Septiembre:
Festividad: Independencia Nacional.
Tipo de feriado: Civil.
Respaldo Legal: Ley 2.977 y Ley 19.973
Domingo 23 de Octubre:
Feriado que en primera instancia estaba fijado para el 30 del mismo mes, se cambió la fecha de los comicios debido a que caía en fin de semana largo y podía generar abstención.
Festividad: Elecciones Municipales.
Tipo de feriado: Civil.
Respaldo Legal: Ley 2.977 y Ley 19.973
Domingo 25 de Diciembre:
Festividad: Navidad
Tipo de feriado: Religioso
Respaldo Legal: Ley 2.977 y Ley 19.973
¿Dónde denunciar?
En caso del día 1 de mayo, es obligatorio e irrenunciable por ley, por lo que quienes no cumplan con la norma pueden ser denunciados a través en la página de la Dirección del Trabajo.
(Foto: Gerardo Jainaga.)