La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección deducido por una cotizante y dejó sin efecto la resolución adoptada por la prestadora de salud privada Cruz Blanca SA que desafilió a la recurrente, por lo tanto, el Tribunal de Alzada le ordenó mantener vigente el contrato de salud anulado, en los términos pactados originalmente.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Luis Álvarez Valdés, el fiscal judicial Pablo Miño Barrera y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– desestimó las alegaciones de la recurrida, tras establecer que la isapre actuó en forma ilegal y arbitraria al poner término unilateral al plan de salud contratado.
“Que, ha sido entonces en el escenario fáctico descrito por las partes, que la recurrida por sí y ante sí, decide poner término a la relación contractual de salud que la liga con la recurrente, decisión respecto de la cual la recurrente no tuvo ninguna oportunidad de hacer valer lo pertinente a sus derechos”, sostiene el fallo.