Conoce los feriados que traerá el 2018: tendrá una larga celebración de Fiestas Patrias

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El ambiente navideño ya se ha apoderado de las vitrinas y muchos hogares
dejando en claro que estamos viviendo los últimos días de este año, que
nos dio varios días de descanso.

Pero ¿qué pasará este 2018?, pues bien, el año que se aproxima regalará 19 días feriados para poder descansar y disfrutar en familia.

Entre ellos se encuentran Asunción de la Virgen, Encuentro de dos
mundo y Fiestas Patrias que tendrá 3 días feriado: lunes, martes y
miércoles, por lo que será un gran fin de semana largo. Pero también
existen otros, que te detallamos a continuación:

Enero:

Domingo 1: Año Nuevo

Marzo:

Viernes 30: Viernes Santo

Mayo:

Martes 1: Día del Trabajador
Lunes 21: Día de las Glorias Navales

Julio:

Lunes 2: San Pedro y San Pablo
Lunes 16: Día de a Virgen del Carmen

Agosto:

Miércoles 15: Asunción de la Virgen

Septiembre:

Lunes 17, martes 18 y miércoles 19: Fiestas Patrias, festividad que
entregará cinco días de celebración considerando desde la noche del
viernes 14.

Octubre:

Lunes 15: Encuentro de dos mundos

Noviembre:

Jueves 1: Día de Todos los Santos
Viernes 2: Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes

Diciembre:

Martes 25: Navidad

Feriados Locales

Enero:

Miércoles 17: Feriado en Iquique por visita del Papa Francisco
Jueves 18: Feriado en Temuco por visita del Papa Francisco

Junio:

Jueves 7: Día de la Batalla de Arica (Arica y .

Agosto:

Lunes 20: Natalicio de Bernardo O’higgins (Chillán y Chillán Viejo)

Septiembre:

Jueves 20: La Pampilla en Coquimbo.
Viernes 21: Día de toma de posesión del Estrecho de Magallanes (región de Magallanes y en la isla de Chiloé)

Cabe precisar que de acuerdo al artículo 2 de la ley 19.973, los
días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de
cada año son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los
trabajadores del comercio
.

Sin embargo, existen algunas excepciones en el caso
de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos
de entretenimientos -cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub,
cabarets,- locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y
aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente
autorizados.

Del mismo modo, tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio
de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deben cumplir
turnos fijados por la autoridad sanitaria.

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