El Gobierno liberó el reglamento para el grabado de patentes en vidrios y espejos de vehículos. La medida forma parte de la Ley 21.601, que entró en vigencia en septiembre y modifica la Ley de Tránsito para evitar la venta de automóviles motorizados robados.
Específicamente, el artículo 62 de la normativa señala: “Los vehículos motorizados deberán contar con su placa patente única grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos laterales“.
En la misma norma se estableció un plazo de seis meses para elaborar el reglamento que definiría la fecha máxima en que las personas deberán grabar la patente. Ahora, el reglamento ya está listo y en manos de la Contraloría desde el 8 de marzo pasado.
El ente contralor actualmente se encuentra revisándolo y debería tenerlo listo para finales de marzo.
Fechas para grabar la patente
Los vehículos nuevos podrán desde el cuarto mes de publicado el presente decreto en el Diario Oficial. No se considerarán vehículos nuevos aquellos vendidos entre el 11 de septiembre de 2023 y el cuarto mes contado desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.
Los vehículos comercializados previo al 1 de septiembre de 2023 tendrán 12 meses (un año) desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.
Características del grabado
Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Por su parte, en los espejos laterales la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 mm (en ambos casos las letras deberán ser mayúsculas).
Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquel que se realiza desgastando la superficie del vidrio, de forma tal que no pueda ser borrado.
En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.
En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN).
En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado, rectángulo, circular u ovalado, el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde, en la parte superior o inferior.