Ayer,
a eso de las 10.30 horas, se dio inicio a la audiencia de control de
detención del imputado Juan Francisco Ruiz Vargas del Campo, quien fue detenido por Carabineros durante la tarde del jueves en calle Señoret, a metros del pasaje Bermúdez, en Punta Arenas.
Al
inicio de la audiencia el Tribunal dio a conocer los antecedentes de la
detención, para luego dar paso a un amplio debate, entre la defensa del
imputado, representada por el abogado Juan José Arcos y el abogado
Rodrigo Araya, con el fiscal, representante del Ministerio Público,
Sebastián González, esto luego de que la defensa presentara pruebas
inclusive para demostrar que la detención del imputado fue realizada de
manera ilegal.
El
abogado Juan José Arcos, defensor del imputado, alegó que la detención
fue ilegal, considerando que se tomó un procedimiento que no
corresponde, argumentando con la muestra de pruebas, señalando que
además del imputado fue detenido el hermano, un conocido productor
musical, manifestando que tiene contactos con “Dj Méndez”, procediendo a
decir que a posterior Carabineros le pidió disculpas por no haber
realizado el procedimiento como corresponde.
Además
de ello, el abogado Arcos, junto con el abogado Rodrigo Araya, quien
además es exfuncionario de Carabineros, manifestó que cuentan con
videos, los cuales fueron mostrados durante la audiencia.
En dos videos se ve cuando llega el imputado, junto a su hermano, a bordo del vehículo Honda,
con el que habría causado el hecho, hasta calle Señoret, justo frente
donde se ubica el estudio jurídico del abogado Arcos, procediendo
personal de Carabineros a detenerlos a ambos de manera inmediata, siendo
subidos al carro policial, parte de lo que declara ilegal la defensa
del imputado, considerando que la orden de detención del tribunal se
emitió algunas horas después de la captura, además de haber transcurrido
el tiempo de flagrancia.
Luego
de dicha exposición, el Tribunal dio la palabra al Ministerio Público,
el cual estaba siendo representado por el fiscal Sebastián González.
“Lo
primero, aclarar dos conceptos que al parecer fueron confundidos por el
señor Arcos, el control de identidad con un control de detención; dijo
que se había realizado un control de detención a las 17:45 horas y eso
está pasando a esta audiencia, y la detención no se produce a las 17.45
de ayer, el señor Juan Francisco Vargas Ruiz del Campo no se encuentra
por la supuesta detención de ayer en la tarde, sino que por una orden
que fue emanada a las 22.55 horas por este Tribunal y vamos a explicar
cómo se gesta este procedimiento. Es un procedimiento con apego a la
legalidad vigente, y adoptando las medidas de seguridad del caso, como
señalo a continuación. El 30 de junio en horas de la madrugada se
escucha un fuerte ruido por parte de las vecinas de Avenida España con
Capitán Serrano, la persona sale a verificar que fue lo ocurrido y se
percata que se encontraba un ciudadano tendido en la vía pública, con
lesiones. Llama a Carabineros, concurre el SAMU y se verifica el
fallecimiento de esta persona. Ese mismo día 30 de junio, en las
cercanías del lugar, en calle Zenteno, funcionarios de Carabineros
fiscalizan un vehículo, un auto Honda Civic gris, controlan el vehículo y
a sus tres ocupantes. A bordo de dicho vehículo se encontraba el
imputado, junto a dos otras personas. Se les entrega una infracción de
tránsito y se notifica a la Seremi de Salud para la infracción
respectiva. Increíblemente, Carabineros no se percata de los daños que
tenía este vehículo y no dieron cuenta a la Fiscalía”, fue parte de los
argumentos del fiscal González.
Continúa
diciendo que “el vehículo iba a ser controlado en Zenteno con Angamos,
dándose cuenta de ello, dándose a la fuga por distintas calles, siendo
detenido en pasaje Bermúdez con Señoret, y dada la violencia con la que
actuaba, fue esposado, esbozando a viva voz ‘yo soy quien atropellé al
sujeto, me voy a entregar con el auto’”, continúa diciendo el fiscal
González.
Luego de ello, el fiscal continuó argumentando la legalidad, dando
a conocer que “yo conducía el vehículo que participó en el accidente, y
que anteriormente señalé”, referente a lo declarado por el imputado,
expresando claramente que a cualquier persona se le puede realizar una
fiscalización.
Agrega
que “las dos personas se pueden considerar dentro del artículo 85, las
dos hipótesis que se pueden presentar, no se sabía cuál de los dos había
participado, salvo la declaración espontánea que emitió el imputado.
Posteriormente fue conducido, o trasladado, y lo digo no como lo planteó
el defensor, porque también se autoriza la conducción de personas a
centros policiales, como la Comisaría, por ejemplo. El imputado en ese
instante no se encontraba detenido”.
Luego
de escuchar a ambas partes, el Tribunal solicitó un receso, para
proceder a la revisión de los antecedentes y constatar cuál de las
partes está en lo correcto, y poder así determinar si se continúa con el
proceso investigativo.
Tras
varios minutos se retomó la audiencia, refiriéndose el magistrado a lo
que había determinado, dando lugar a la detención del imputado.
Formalización
Posterior
a la determinación de encontrar ajustada a derecho la detención del
imputado, se dio paso a la formalización de cargos.
“El
día 30 de junio, a eso de las 3.30 horas, el imputado Juan Francisco
Ruiz condujo no atento a las condiciones de tránsito su vehículo Honda
Civic, por España en dirección al norte, no se percata de la presencia
del peatón Cristóbal Argel, impactándolo y ocasionando diversas lesiones
que le causaron la muerte en el lugar. En dicho contexto, el conductor
no detiene la marcha, no asiste al fallecido y no da cuenta a la
autoridad.
Esto
constituye los siguientes ilícitos, a juicio del Ministerio Público, la
infracción de detener la marcha, de prestar ayuda a las víctimas y dar
cuenta a la autoridad, además de un cuasi delito de homicidio, ambos delitos en grado de consumado, y en ambos el imputado sería ejecutor y autor”.
Al ser consultado el imputado, si comprendía los hechos, señaló que sí.
Luego
de ello el fiscal Sebastián González solicitó que al imputado se le
aplique la medida cautelar de prisión preventiva, argumentando los
presupuestos materiales, y respecto a los ilícitos que se comunicaron.
Exponiendo
en primera instancia la declaración de los funcionarios policiales,
quienes llegaron al lugar del hecho a las 3.37 horas, encontrándose con
una persona en el lugar, pidiendo de inmediato la asistencia médica,
llegando el SAMU, quienes constataron el fallecimiento.
Además
de ello una ayudante de una casa de reposo escuchó desde el exterior un
fuerte estruendo, quien llamó de inmediato a personal de Carabineros al
ver que había una persona tendida, producto de un accidente de tránsito.
El
fiscal González informó además que en los informes de la SIP se
incluyeron las grabaciones de las cámaras de vigilancia del sector,
además de la declaración de dos hermanos que iban en el auto del
imputado prestaron declaración.
Una
de las acompañantes indicó que “estuvimos viendo una película en mi
casa, junto con mi hermano y salimos a comprar cigarros, a eso de las 3
horas, nos desplazábamos los tres en el vehículo, yo iba de copiloto, mi
hermano en el asiento trasero. Cuando íbamos en Avenida España sentí un
fuerte golpe en el lado del conductor, viendo que se rompió el vidrio
del acompañante atrás, y mi hermano sufrió lesiones. Luego de ello él
siguió su marcha, subió por calle Paraguaya”.
También
el hermano de la joven que declaró con anterioridad indicó que “al
llegar a la bajada sentí un golpe, y vi estallar el vidrio trasero izquierdo,
donde yo iba sentado, resulté con cortes en el rostro, de ahí el
conductor siguió su marcha, no se detuvo, hasta que nos fiscalizó
Carabineros. Al día siguiente vi que murió alguien en dicha
intersección, y pensé que podría haber sido el golpe que sentimos”.
Referente
a la declaración del imputado, este manifestó que “salimos los tres de
la casa, yo como conductor en mi auto, salimos por España de sur a
norte, me desplazaba a 30 km de sur a norte, ya que el vehículo es bajo.
Instante que siento un fuerte golpe en el vidrio trasero izquierdo,
percatándome que mi amigo que iba en el centro del asiento posterior, no
me detuve porque pensé que podía ser una agresión; como yo soy de
Valparaíso pensé que podría ser algo así”.
Una de las pruebas más consistentes que mantenía la Fiscalía era la presencia de cabellos en el vidrio del vehículo.
Estos
antecedentes y otros fueron los que expuso la Fiscalía para acreditar
la solicitud de prisión preventiva, sumando además que el imputado no
cuenta con irreprochable conducta anterior, al mantener antecedentes
preliminares.
Luego
de ello la defensa del imputado se opuso a dicha solicitud, señalando
que existe una inconsecuencia en las actas presentadas, tanto por el
procedimiento de llamada, y luego con la fiscalización a la que fue
sometido el conductor y sus acompañantes.
Además
de ello, indicó que la Ley Emilia es inconstitucional, por lo que
presentó un recurso al Tribunal Constitucional para que no se tome en
cuenta.
Luego
de escuchar ambas partes, el Tribunal determinó que se acreditaba en
parte el delito, con las pruebas expuestas por el Ministerio Público,
por lo que fue enviado a cumplir prisión preventiva, durante los 60 días
que se decretó para el cierre de la investigación.