Absuelven por segunda vez a joven imputado por cultivar cannabis sativa para su “consumo personal”

“Lo
que nosotros alegamos hoy (ayer) tenía que ver también con defender la
dignidad de una persona y el derecho a autodeterminarse, que es una
conducta que incluso puede ser amparada por el derecho penal, y creo que
el Tribunal finalmente acogió esas alegaciones”.

Con
estas palabras, la defensora de Puerto Natales, María Fernanda
Benavides manifestó su conformidad luego que durante la jornada de ayer
se llevara a cabo, por segunda vez, un juicio en contra de un vecino de
dicha ciudad, quien había resultado absuelto a inicios de junio de este
año tras ser acusado como autor del delito de plantación y cultivo de
cannabis sativa sin la referida autorización.

Primer juicio

Según
se detalla en la acusación del Ministerio Público, el hecho ocurrió a
las 00.10 horas del 31 de marzo del año pasado, cuando el acusado
identificado por las iniciales Y.J.P.P. se encontraba en su domicilio
localizado en la capital de la provincia de Última Esperanza,
manteniendo al interior un cultivo indoor de seis plantas de cannabis
sativa, además de un contenedor con más de 53 gramos de marihuana a
granel, lo cual fue constatado por Carabineros, quienes lo sorprendieron
y procedieron a su detención.

Precisamente,
el pasado 9 de junio se efectuó el primer juicio oral, instancia en que
los magistrados Jovita Soto, Jaime Álvarez y Octavio Flores
resolvieron, por mayoría, absolverlo de los cargos, mientras que el voto
de minoría apuntó a recalificar la conducta desde el cultivo a una
falta. Esto, tras escuchar la declaración del imputado quien afirmó ser
consumidor desde los 15 años hasta la fecha, haciendo esto como una
elección de vida, como una forma de relajación y también para el manejo
de algunos dolores propios de su trabajo de carpintería, debido a que
sufre una tendinitis crónica.

“Este
es el segundo juicio que se hace, en el primero también tuvimos un
resultado favorable, en términos de que se absolvió a mi representado
por el delito de cultivo de cannabis, entendiendo que el autocultivo no
sería una de las conductas que están penalizadas por la ley 20.000,
porque lo que persigue es sancionar conductas que pongan en peligro la
salud pública, y el autocultivo está orientado al consumo exclusivo y
personal de quien lo realiza, y por lo tanto no hay ninguna actitud o
idoneidad de la conducta para generar este supuesto peligro. El actuar
de mi representado no sería relevante para el derecho penal y, por lo
tanto, no es sancionable. Nos apoyamos mucho en las argumentaciones que
ha sostenido la Corte Suprema respecto del autocultivo tanto para fines
medicinales como para el fin exclusivo y personal de la persona que
realiza el cultivo”, explicó la defensora.

Exitoso recurso de nulidad

Tras
conocer el fallo en el juicio pasado, la fiscal Lorena Carrasco
interpuso ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas un recurso de
nulidad con el fin de anular dicha audiencia, tras no quedar conformes
con el resultado de la misma, instancia judicial que fue exitosa,
ordenando el máximo tribunal magallánico la realización de un segundo
juicio, el cual se efectuó la mañana de ayer y cuyos jueces no se
repitieron, siendo éstos Julio Álvarez, Guillermo Cádiz y Francisco del
Campo, quienes nuevamente absolvieron al imputado, pero esta vez por
unanimidad.

“Con
el veredicto, el Tribunal descartó que este cultivo estuviese destinado
a otra cosa que no fuera el consumo personal de mi representado.
Precisamente porque de la prueba que se arribó en el juicio y la que
aportamos como defensa, no existía ningún antecedente que se manejara de
que en el domicilio de mi representado se estuviera distribuyendo o
vendiendo droga. La denuncia anónima guarda relación con que al interior
de la vivienda existía un cultivo indoor y nada más. Además, en el
domicilio de mi representado solo se encontraron seis plantas en
distintas etapas de crecimiento, sin hallar ningún otro elemento que
pudiera presumir que este cultivo estaba destinado a actividades de
venta o de tráfico, que es lo que la ley pretende evitar. No habían
grameras, dineros, otros celulares, elementos de dosificación ni nada”,
prosiguió.

“El país ha cambiado”

Respecto
a la insistencia del ente persecutor por inculpar a su representado por
infringir la Ley de Drogas, la defensora puntualizó que “tomando en
cuenta que el país ha cambiado y que existe una mayor apertura hacia el
reconocimiento del dere
cho
de la autodeterminación como expresión de la voluntad de una persona
adulta de elegir las sustancias que desee consumir, sea para fines
recreacionales o medicinales, uno esperaría que el Ministerio Público
también estuviera acorde a esos nuevos
tiempos.
Evidentemente las decisiones persecutorias que toma la Fiscalía están
dentro de lo que pueden hacer como intervinientes que resultan vencidos
en un juicio”.

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