Absuelto
de traficar drogas, pero culpable de cultivar cannabis sativa sin
autorización. Esa fue la decisión de los jueces del Tribunal Oral en lo
Penal de Punta Arenas, quienes, en fallo unánime, condenaron a Fran
Adolfo Mansilla Gastaminza.
El
imputado fue enjuiciado durante dos días y su desarrollo concluyó ayer
en la mañana. La lectura de sentencia será el próximo sábado, cuando se
defina la pena que debe cumplir y por qué fue absuelto de tráfico de
drogas.
Casa con olor sospechoso
Mansilla
Gastaminza lleva más de 13 meses cumpliendo prisión preventiva por el
hallazgo de cuatro kilos y 67 gramos de marihuana a granel en su
domicilio. También se hallaron 27 plantas de cannabis sativa.
El procedimiento ocurrió el 5 de junio. Por órdenes de la Fiscalía local, el OS-7 de Carabineros
vigilaba las afueras de su domicilio, ubicado en el sector Juan Pablo
II. Según la acusación, la vivienda comenzó a emanar un fuerte olor a
marihuana, por lo que gestionaron una orden de entrada y registro.
Tramitado
el ingreso, los funcionarios descubrieron dos habitaciones equipadas
para el cultivo indoor de cannabis sativa. Se incautaron 27 plantas que
crecían en un sistema equipado con termómetros, luces de sodio y
transformadores.
La
inspección continuó en el entretecho, cuya trampilla estaba
semiabierta. En su interior había casi cuatro kilos de marihuana a
granel ocultos bajo una frazada.
En el living de la casa Carabineros halló 56 gramos de cannabis, una balanza y 886 mil pesos en efectivo.
No hay conducta de tráfico
Ya
detenido, el Ministerio Público imputó delitos por cultivo y tráfico de
drogas. Bajo prisión preventiva, su estancia en la cárcel se
interrumpió brevemente el viernes y el lunes, cuando concurrió a
dependencias del tribunal para seguir el juicio en su contra.
Con
ocho testigos –en su mayoría carabineros– y un perito, la Fiscalía
intentó demostrar los delitos acusados y solicitó una pena única de seis
años de cárcel.
Sin embargo, los jueces acogieron parcialmente la posición fiscal.
“(Se)
acredita el hallazgo de la droga que mantenía el acusado en su
domicilio y de las demás especies incautadas (…) mas los mismos
elementos probatorios enunciados no permiten concluir, más allá de toda
duda razonable, la conducta de tráfico”, dice el veredicto.