Por
los delitos de contrabando aduanero y receptación, Aduanas está
solicitando a la Fiscalía que investigue a una empresa elaboradora de
alimentos de Porvenir.
Según
la querella criminal presentada ante el Juzgado de Garantía de Punta
Arenas, indica que en una fiscalización se solicitó a la Empresa
Elaboradora de Alimentos de Porvenir (Eldap), los despachos tramitados
durante el periodo 2018, específicamente cuyas declaraciones de ingreso
que fueron tramitadas al amparo de la ley N°18.392 o “Ley Navarino”.
Se
indica que “con fecha 18 de octubre de 2018, se obtiene los documentos
solicitados de las declaraciones de ingreso, en la que ambas en su ítem 1
declaraban Bacalao; Aston-F, congelado, de profundidad, dissostichus
mawsoni; mediante las cuales importaban dichas mercancías bajo los
beneficios de la Ley 18.392.
“Se
logró establecer la trazabilidad de las mercancías importadas al amparo
de la Ley Navarino, materializada a través de las declaraciones de
ingreso ya indicadas, de lo cual se concluye que dichas mercancías,
luego de realizar el proceso que la empresa indica como “maquila”,
fueron enviadas a régimen general para su comercialización desde el
Muelle Mardones de Punta Arenas, y guías de despachos indicadas como
“cabotaje” , sin previa importación para dichos efectos, vale decir, sin
realizar el pago de los impuestos, derechos y gravámenes que
corresponden aplicar conforme a la legislación general así como la
propia Ley Navarino lo establece, momento en el cual se configura el
delito de contrabando que se denuncia” señala la querella.
La
acción legal continúa señalando que “conforme lo ha indicado la empresa
fiscalizada, el proceso de la mercancías consiste en descongelar el
producto, filetearlo, despielarlo, recortarlo retirando las espinas,
porcionarlo y envasarlo en bolsas selladas al vacío y volver a
congelarlo individualmente en cámaras de congelación a -35°C.
Posteriormente se dosifica un peso por envase y se empaca en cajas de
cartón rotuladas”.
Respecto
de la trazabilidad de las mercancías, cabe señalar que producto de la
revisión efectuada, se logró determinar que esta es importada desde
Uruguay, llegando a territorio nacional, para luego de importado
mediante declaración de ingreso acogida a la Ley N°18.392, mercancías
que luego del proceso productivo denominado “maquila” emite un informe
de resultados para posteriormente obtener un certificado de adquisición y
control de movimiento Bacalao de Profundidad (emitido por Sernapesca).
Finalmente se emite la respectiva factura y enviada al resto del país
mediante guía de despacho, que, según la valoración efectuada por
funcionarios de la Dirección Regional de Aduana Punta Arenas, el valor
Aduanero de las mercancías asciende a la suma de US$610.400,04.-
equivalente en pesos chilenos a la suma de $ 369.688.785.-, según el
cambio del dólar de la época US$ 605,65; y, los derechos e impuestos
dejados de percibir corresponden a la suma equivalente en pesos chilenos
a $ 100.333.536.
Ante esto, se solicita que al querellado se le impute su calidad de autor de los delitos de contrabando
y receptación aduanera según se ha indicado, los que se encontrarían en
grado de consumado, pidiendo “que se condene a Ricardo Anguiano
Sepúlveda, en su calidad de representante legal de Elaboradora de
Alimentos Porvenir S.A., ya individualizados y de los demás que
resultaren responsables como autores, cómplices o encubridores, por el
delito de Contrabando
y/o cualquiera otro que sobrevenga como resultado de la investigación,
darle curso, remitirla al fiscal que vaya a conducir la investigación y
en definitiva se le sancione y se imponga la pena de presidio menor en
sus grados mínimo a medio y la pena de multa equivalente a una a cinco
veces el valor Aduanero de las mercancías objeto del delito, que
asciende a la suma equivalente en pesos chilenos a $ 369.688.785”, enfatiza la acción judicial.
Ley N°18.392 o Ley Navarino
La importación a que se
refiere el artículo 3° de la ley 18.392, se refiere a la legal
internación de las mercancías a territorio preferencial para su uso,
consumo o producción a dicha zona, de igual forma como se importa desde
zona franca a zona franca de extensión, por lo que en ambos casos, su
internación desde estas zona de tratamiento especial hacia “resto del
país” se realiza conforme a la normativa general o especial que
corresponda según sea el caso.
El
artículo 3° de la ley 18.392 permite a las empresas beneficiarias de
esta ley importar –según lo ya dicho- toda clase de mercancías
extranjeras necesarias para sus procesos productivos, materias primas,
etc. Por lo tanto el bacalao del caso de marras está dentro de ese
contexto.
La
continuación del artículo 4° señala que no obstante los beneficios
señalados, las citadas mercancías (del artículo 3°) deberán sujetarse
“en todo” a la legislación aplicable a la importación desde zona franca
cuando se trasladen al territorio de la zona de extensión no comprendida
en la zona beneficiaria de la ley, o al régimen general cuando se
importen al resto del país.