Anulan sentencia dictada por Consejo de Guerra de Punta Arenas en 1974

La
Corte Suprema acogió el recurso de revisión interpuesto y decretó la
absolución de un condenado por Consejo de Guerra realizado en 1974, en
Punta Arenas.

En
fallo unánime (causa rol 10.564-2022), la Segunda Sala del máximo
tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge
Dahm, la ministra María Carolina Catepillán, el abogado (i) Eduardo
Morales y la abogada (i) Leonor Etcheberry– declaró la nulidad del
proceso impugnado y la completa inocencia del recurrente, cuya condena
se basó en testimonios obtenidos bajo tortura.

“Que,
en ese orden de ideas, aparece demostrada la existencia de un método,
patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su
dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de
Guerra convocados –dentro de los cuales se encuentran incluidos los
impugnantes–, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores,
celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento
mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el
objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les
atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los
procesados en los mismos hechos”, afirma el fallo.

Para
la Corte Suprema: “En el caso de autos, como se observa al leer la
sentencia dictada en la causal Rol N° 30-1974, la participación del
encartado se construye únicamente sobre la base de las confesiones de
estos, de las cuales debe prescindirse como ya se ha dicho, así como de
los dichos incriminatorios provenientes de otros acusados”.

“De
ese modo –prosigue–, prescindiendo de esas confesiones y declaraciones
no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra
alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión
y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto, con
posterioridad, son de tal naturaleza que permiten establecer claramente
la inocencia de los
allí condenados”.

“En
tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que justifica el
recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo
lo obrado el proceso impugnado, en relación a los recurrentes de autos,
es nulo”, concluye.

Por
tanto, se resuelve que: “Se acoge la solicitud de revisión deducida en
autos, y se invalida la sentencia del 30 de septiembre de 1974, en la
causa rol Nº 30-1974, del Tribunal Militar en Tiempo de Guerra de Punta
Arenas, por la cual, se condenó al recurrente, a la pena de cinco años
de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito tipificado y
sancionado en los artículos 4° letra d) y 5º, ambos de la Ley Nº
12.927; a la pena de ciento ochenta días de presidio menor en su grado
mínimo, como autor del delito previsto y sancionado en el 5° letra c) y
7°, ambos de la Ley N° 12.927; y, a las penas accesorias de
inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la
inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo
de la condena; modificada el 8 de octubre de 1974, por decisión del
comandante en jefe del Área Jurisdiccional de Seguridad Interior de la
Región Militar Austral, declarándose que se absuelve, por haber sido
probada su inocencia, a Fernando Alejandro Lanfranco Leverton”.

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