Caso Harex: anulan procesamiento contra dos carabineros inculpados como encubridores de sustracción de menor

Un
nuevo revés tuvo el auto de procesamiento que busca determinar
responsabilidades penales en la presunta sustracción de Ricardo Harex
González, un joven de 17 años al que se le perdió el rastro en 2001.

Ayer
la Corte de Apelaciones acogió la apelación interpuesta por la defensa
de Máximo Sánchez Márquez y Anwar Kharufeh Jadue, dos oficiales en
retiro de Carabineros que eran sindicados como encubridores de un delito
de sustracción de menores.

En
fallo unánime, la Corte estimó que no se encontraría justificado el
delito base, por lo que no resulta posible atribuir responsabilidad a
los expolicías. Ahora, el procesamiento respecto de ambos
concluye, a la espera de si otros intervinientes en la causa deciden recurrir a la Corte Suprema.

Los
exoficiales fueron procesados junto a otros dos carabineros y tres
sacerdotes salesianos –incluyendo el exobispo Bernardo Bastres– el 15 de
octubre. La exministra en visita Marta Jimena Pinto les impuso a todos
la prisión preventiva, pero posteriormente la Corte de Apelaciones
ordenó su libertad previo el pago de un
a fianza de 200 mil pesos.

Un
nuevo revés ocurrió el 26 de octubre, cuando el máximo tribunal
magallánico acogió dos recursos de amparo y anuló el procesamiento en
contra de Bastres y el sacerdote Leonardo Santibáñez. En esa
oportunidad, la Corte resolvió que no había antecedentes suficientes
para dar por justificada la existencia del delito base (la sustracción
del adolescente Ricardo Harex), ni la participación atribuida a los
amparados.

La anulación del procesamiento de Bastres fue confirmada por la sala penal de la Corte Suprema el 8 de noviembre.

Ahora
la Corte de Apelaciones se pronunció respecto a la situación de
Kharufeh y Sánchez. La sala compuesta por la ministra Caroline Turner,
el ministro Claudio Jara y la abogada integrante Carmen González acogió
el recurso de la defensa y revocó el procesamiento en contra de los
efectivos.

El
fallo indica que “lo cierto es que en ningún caso se encuentra
suficientemente justificada la existencia del delito base (…)
considerando además que los procesados nunca fueron interrogados como
inculpados, esto es, exhortados a decir verdad, motivos bastantes para
que necesariamente, en aras del respeto a las normas procesales que nos
gobiernan, deba revocarse la resolución impugnada”.

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