Clan familiar iquiqueño pasará cuatro años en la cárcel tras ser enjuiciados por vender drogas

Finalmente
a un clan familiar que fue investigado por vender droga, se le condenó
como autores de tráfico de pequeñas cantidades de sustancia ilícita a la
pena de cuatro años de presidio, sin beneficio en libertad, por lo que
deberán cumplir tras las rejas la sanción.

La
investigación partió en el marco de la operación “Cisne Negro Austral”,
cuando los detectives de la Brigada Antinarcóticos y el Crimen
Organizado (Brianco), de la PDI, detuvieron a uno de los líderes de la
banda con 138 gramos de clorhidrato de cocaína en el sector de Tres
Puentes, en Punta Arenas, minutos antes de que viajara a Tierra del
Fuego.

En
Porvenir, en los domicilios de los hermanos iquiqueños, detuvieron a
dos mujeres y un hombre incautando 69,8 gramos de cannabis sativa y 16
plantas en estado de crecimiento, de entre 60 centímetros y un metro y
medio. También incautaron dinero en efectivo, celulares, balanzas y
frascos donde dosificaban y comercializaban la droga.

Todo
esto comenzó luego de una denuncia de vecinos de Porvenir, que daban
cuenta que los imputados le vendían droga a un menor de edad.

Fue
así que los hermanos Christian y Patricio Figaredo Moreno, fueron
acusados por el tráfico de drogas con la agravante de ser una
organización dedicada a cometer el delito. Estos antecedentes fueron los
que se presentaron durante el juicio y que finalmente para los jueces
Julio Álvarez Toro, Guillermo Cádiz Vatcky y José Octavio Flores, no
fueron suficientes para entregar una condena de la que buscaba la
Fiscalía, donde además pedía penas de 8 y 12 años de presidio.

El
abogado defensor Juan Carlos Rebolledo alegó que se trataba de un
delito de microtráfico de drogas, lo que finalmente acogió el tribunal.
“Se trató de un juicio donde la Fiscalía acusó a tres personas por el
delito de tráfico de drogas en grandes cantidades, y además a dos de
ellos se le acusó por plantación de marihuana. La Fiscalía alegó dos
agravantes, una de constituir una asociación, la cual el tribunal acogió
por entender que hubo escuchas telefónicas, y la otra de vender droga a
un menor de edad. Esta última agravante por deficiencias de la
investigación la Fiscalía no acompañó el certificado de nacimiento del
menor y el tribunal no tuvo como acreditar que se le vendió a alguien
que era menor de edad. Ademas se dictó sentencia absolutoria a las dos
personas por el delito de plantación, mientras que por el delito de
tráfico se recalificó por microtráfico”, señaló el defensor al finalizar
el juicio.

La Fiscalía tiene plazo de diez días para recurrir a la Corte si pretende buscar anular y repetir el juicio, misma instancia de la defensa.

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