El
tribunal lo condenó por hechos ocurridos el 10 de diciembre del 2020.
La víctima –que tenía un embarazo de 12 semanas– se encontraba en su
domicilio junto su hijo. Aunque tenía una orden de alejamiento emanada
por un tribunal, el condenado llegó al domicilio para permanecer el
resto del día.
Según
la sentencia, en la tarde el hombre golpeó con sus puños a la mujer en
el rostro. Ya en la madrugada del 11 de diciembre del 2020 la amenazó de
muerte a ella y al bebé en gestación. Tomó un cuchillo de 19
centímetros y le propinó al menos dos cortes en el muslo y abdomen “en
circunstancias que vaticinaba que iba a darles muerte”.
El
ataque no escaló por la llegada de Carabineros, quienes habían sido
alertados por denuncias de vecinos. El imputado arrojó el arma blanca al
suelo y fue detenido. La víctima constató heridas penetrantes en su
pared abdominal y muslo, ambas de carácter menos grave.
Por
estos hechos el sujeto enfrentó cargos por desacato, femicidio tentado y
aborto tentado. Sin embargo, el tribunal estimó que los dos últimos no
se configuraban porque “no se ha demostrado el dolo de matar en el
actuar del acusado, ni respecto de la mujer ni del hijo que tenía en
gestación”.
Los
jueces también lo absolvieron de un desacato y las presuntas amenazas
de muerte que habría propinado a la misma víctima dos meses antes de la
agresión.
El
femicidio tentado que imputó el Ministerio Público fue recalificado por
lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Por ese
ilícito tendrá que cumplir 800 días de prisión. Además, el tribunal lo
sentenció a dos años de cárcel por quebrantar la prohibición de
acercamiento.
El tiempo que el condenado lleva en prisión –407 días– se le abona al
total de la pena, por lo que podrá abandonar el Complejo Penitenciario
de Punta Arenas el 2025.