Condenado por crimen de Elizabeth Mella recurre a la justicia para que se repita el juicio

La
Corte de Apelaciones de Punta Arenas tendrá que pronunciarse respecto
de la condena en contra de Luis Huaiquil Andrade, quien fue sentenciado a
presidio perpetuo simple y 15 años de cárcel por el crimen de Elizabeth
Mella Cárcamo.

El
acusado fue condenado por los hechos ocurridos el 8 de marzo de 2020,
en el Día Internacional de la Mujer. Según la sentencia apuñaló en 24
oportunidades a la víctima tras mantener relaciones sexuales en un
domicilio de la Población Cardenal Silva Henríquez. Luego prendió fuego a
la habitación para ocultar el asesinato, pero las llamas no alcanzaron a
propagarse por el resto de la vivienda.

El
Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas lo sentenció por femicidio
íntimo e incendio. Los jueces resolvieron que Huaiquil Andrade cumpla 20
años de cárcel para comenzar a postular a beneficios penitenciarios.
Además, le impusieron otros 15 años por quemar el domicilio de la
víctima.

Según
el recurso de nulidad de la defensa, la de presidio perpetuo es
excesiva e impide cualquier intento de reinserción, lo que infringe los
tratados internacionales que ha suscrito Chile.

“El
Estado tiene el deber jurídico y la responsabilidad moral, política e
institucional de cumplir con las obligaciones que surgen del Derecho
Internacional de protección de los Derechos humanos, el régimen de
ejecución de la pena no debe transformar a la prisión perpetua en una
forma de trato cruel, inhumano y degradante”, dice la acción.

La
defensa insiste en que Huaiquil Andrade es inocente. En su recurso
alegan que la prueba genética, caligráfica y georreferencial que lo
inculpan no fue suficiente para acreditar su participación en los
hechos.

“No
hay prueba directa alguna que involucre de cualquier forma a mi
representado con los hechos del homicidio y posterior incendio”, señala
el recurso firmado por el defensor Guillermo Ibacache.

Los
recurrentes solicitan que la Corte de Apelaciones anule la sentencia en
contra del acusado. Si ello ocurre, el tribunal de alzada tendrá que
ordenar la realización de un nuevo juicio oral ante una sala no
inhabilitada.

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