Condenan a teniente de Ejército por disparar siete veces en contra de chofer que casi lo atropella

Después
de cinco días de juicio en el Tribunal Oral en lo Penal de Punta
Arenas, habiéndose presentando las pruebas, escuchado las declaraciones y
alegaciones de los comparecientes, los magistrados decidieron emitir
veredicto condenatorio en contra del teniente del Ejército de Chile,
Jurgen Lamig Prieto, acusado como autor en desarrollo de consumado del
delito de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves.

Lo
anterior por un hecho ocurrido el 26 de mayo de 2021, aproximadamente a
las 2.30 horas, el condenado se encontraba realizando actos propios de
su servicio consistente en fiscalizar el cumplimiento del toque de queda
por orden de su jefatura, debido al Estado de Excepción Constitucional
decretado por la autoridad a raíz de la pandemia.


Cuando
el teniente Jurgen Lamig estaba con su patrulla en una plaza ubicada en
el Loteo Ovejeros de Punta Arenas procede a fiscalizar un automóvil.
Mientras se encontraba por el lado del conductor, por la segunda pista
se acerca un vehículo al cual el funcionario del Ejército le hace señas
para que se detenga, lo cual el conductor y víctima de esta causa de
iniciales V.J.R., hace caso omiso, sigue su trayectoria, teniendo el
oficial que moverse del lugar para evitar ser atropellado.

Según
la acusación, sin motivo racional o forzoso, el teniente Lamig hace uso
de su arma de servicio, realizando siete disparos hacia el automóvil,
impactando en la zona lumbar de la víctima, hiriéndolo de gravedad,
tales como una fractura en la vértebra y una perforación de recto, entre
otras lesiones.

Por
la parte acusatoria está el Ministerio Público y el Instituto Nacional
de Derechos Humanos (INDH), entidad que había presentado una querella
criminal contra quienes resulten responsables por las lesiones sufridas
por el afectado. En su escrito, el INDH cuestiona la proporcionalidad
con la que actuó el funcionario del Ejército, asegurando que el teniente
habría incumplido el Reglamento del Uso de la Fuerza (RUF) de las
Fuerzas Armadas, catalogándola como desproporcional y sin que se
acredite una legítima defensa.

“Planteamos
que si bien la víctima había cometido una falta, y el militar pudo
haber estado en posición de eventualmente detenerlo, lo cierto es que
tenía muchas otras medidas para hacerlo, había una camioneta militar
dispuesta para impedir el paso del vehículo, podía pedir auxilio de
otras unidades, podía iniciar una persecución. En concreto, tenía varias
opciones, para impedir que en este caso la víctima pudier
a
huir del lugar. Finalmente el funcionario del Ejército optó por lo más
radical, disparó siete balas en contra del vehículo, eso es lo que se
sanciona, eso está prohibido por el reglamento, no estamos diciendo que
la conducta de la víctima no sea reprochable porque evadir un control en
esas circunstancias debería tener un reproche, pero cuestión distinta
es cómo proceder a la detención de esta persona. Eso es lo que el
Tribunal entendió que ocurrió”, explicó el abogado del INDH Magallanes,
Pablo Chandía.

Según dice la acusación, la Fiscalía
pide cinco años de presidio menor en su grado máximo, mientras que el
INDH pide cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, lo
cual sería una pena de cárcel efectiva, sin embargo, existe una
atenuante que provocaría una reducción de la pena, por lo que no debería
ser más allá de tres años de libertad vigilada.

Esto último se conocerá en concreto el 31 de mayo a las 13 horas, ya que para esa fecha y hora está programada la lectura de sentencia mediante audiencia telemática.

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