Confirman parcialmente fallo que ordenó al fisco indemnizar a víctima de la dictadura

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas fijó en $70.000.000 el monto que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral a Eloy Barboza Williams, quien fue detenido y sometido a torturas en la Primera Comisaría de Carabineros en 1984.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros María Isabel San Martín Morales, Marcos Kusanovic Antinopai y Juan Villa Martínez- confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, con declaración que se reduce prudencialmente el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

El fallo del tribunal de base dio por establecido que: “(…) en 1984, el demandante, de 25 años en aquella época, fue detenido por Carabineros y subido al bus policial, donde recibió culetazos, bastonazos en la espalda, las piernas, golpes con puños, golpes con palos, patadas y una gran cantidad de insultos denigrantes. Fueron llevados a la Primera Comisaría de Carabineros de Punta Arenas, lugar en el que nuevamente fue golpeado y agredido verbalmente. Permaneció 5 o 6 días preso. Fue liberado en forma incondicional el día 2 de abril de 1984. En aquella época el demandante se encontraba trabajando en una empresa de focos de autos, pero fue despedido por ser contrario al gobierno”.

“El actor fue víctima de detención ilegal y tortura por parte del Estado de Chile, lo que dejó huellas sicológicas, emocionales, familiares, laborales, y sociales profundas y permanentes de las cuales aún padece sus efectos, al darse cuenta de sintomatología de un trastorno de personalidad evitativa, representado principalmente en la dificultad de comprometerse emocionalmente con personas o situaciones. Se ve seriamente afectado en su salud sicoemocional, reflejado en la manera de comunicarse con el resto, reprimiendo y manteniéndose resistente a hablar de los sucesos vividos hacia familiares y profesionales de salud mental, por lo que se evidenciaría la presencia de sintomatología de trastorno por estrés postraumático, tales como ansiedad persecutoria, alteraciones del sueño, miedo intenso, flashback, pesadillas recurrentes o dificultad para evocar recuerdos de ese período, dificultad para mantener compromiso frente a diferentes actividades diarias y situaciones que comprometen sus emociones”, detalla.

“A causa de los hechos que motivan la presente causa, el actor tiene temor que lo volverán a apresar o detener, es una sensación que lo apresarán de nuevo y, además, a causa de los hechos que motivan la presente sentencia el consumo de alcohol del demandante aumentó, lo que se evidencia a que previo a su detención tenía un proyecto de vida, estabilidad laboral, que perdió producto del hecho represivo y del excesivo consumo de alcohol en el que él cayó”, agrega la resolución apelada.

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