Los
delitos ocurrieron el 14 de junio de 2018. Según la sentencia, el
condenado se dirigió a un almacén ubicado en el Barrio Prat para comprar
cigarrillos y cervezas. Mientras pagaba vio a dos transeúntes con
quienes había coincidido minutos atrás en el bar “Los Panchos”.
El
sujeto agarró un fierro del negocio y arremetió contra los peatones.
Una de las víctimas tenía 61 años al momento de los hechos y vivía en el
Hogar de Cristo, quedó con un TEC grave complicado y pérdida de masa
encefálica. Debió ser operado y quedó con daño neurológico permanente.
El otro agredido quedó con una herida contusa parietal izquierda.
A
mediados de agosto, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas
condenó al acusado por lesiones gravísimas y lesiones menos graves. Los
jueces consideraron la agravante de reincidencia específica a partir de los antecedentes penales del acusado.
La
defensa interpuso un recurso de nulidad para que se ordenara la
realización de un nuevo juicio. Alegaron que los jueces no podían
considerar la agravante de reincidencia específica, pues la Fiscalía no
la había invocado en su acusación.
Sin
embargo, el máximo tribunal magallánico rechazó sus alegaciones. Según
el fallo, “los jueces se encuentran facultados a apreciar la
concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad
penal no incluidas en ella, porque ellos no impidieron que el ente
acusador la invocara en la audiencia de determinación de pena y abrieron
debate, en el que ciertamente intervino la defensa, que en todo caso no
podía ignorar los antecedentes penales con que contaba su defendido”.