El miércoles 7 de febrero, en la Corte Interamericana de DD.HH. en San José, Costa Rica, será la Audiencia Pública del Caso Galetovic Sapunar y otros versus Chile, por la falta de un recurso judicial efectivo en Chile de reparación por la confiscación de Radio “La Voz del Sur” de Punta Arenas, ocurrida durante la dictadura.
Cabe indicar que lo anterior fue en perjuicio de las víctimas Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Óscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado. Solamente Mario Galetovic y Óscar Mayorga sobreviven a la fecha.
Los peticionarios son representados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por Ciro Colombara López y Jénnifer Alfaro Montecinos, pertenecientes al Estudio Colombara y con una amplia experiencia en Derechos Humanos.
La audiencia pública se podrá presenciar a través de la transmisión del canal de youtube de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el siguiente link: https://www.youtube.com/@corteinteramericanadederec8049.
Cronología del Caso
En septiembre de 1973, las víctimas formaban parte de la sociedad Ruiz y Compañía Ltda., la cual administraba y operaba la radiodifusora “La Voz del Sur” de la ciudad de Punta Arenas que llevaba casi cuatro décadas de funcionamiento y era la principal emisora de la provincia de Magallanes, alcanzando un amplio espectro geográfico en la región austral.
El 11 de septiembre de 1973, cuando la radio terminaba de transmitir el discurso del presidente Salvador Allende antes de su muerte, fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa tomaron posesión física de las instalaciones de la radio. Los socios principales fueron detenidos y llevados a distintos centros de prisión y tortura. De acuerdo con los peticionarios, la radio “La Voz del Sur” era la única radioemisora en Punta Arenas partidaria de la Unidad Popular, motivo por el cual no volvió a reanudar su transmisión.
Mediante Decreto No. 1163 de 1974 del Ministerio del Interior se declaró disuelta la sociedad y se ordenó pasar la radioemisora al dominio del Estado de Chile.
En 1975, la dictadura cívico-militar transfirió a título gratuito a la Radio Nacional de Chile todos los bienes que habían sido de propiedad de la Sociedad Ruiz y Compañía. Posteriormente, las víctimas presentaron una demanda judicial solicitando se declarara la nulidad de derecho público de los decretos que les habían afectado.
El 24 de noviembre de 1997 el 7º Juzgado Civil de Santiago emitió sentencia a favor de la parte demandante al considerar que la administración estatal carecía de atribuciones para ejercer funciones jurisdiccionales que eran exclusivas y propias de los tribunales de justicia.
El 13 de marzo de 2002, la Corte de Apelaciones confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.
El 21 de enero de 2004, el Fisco de Chile interpuso recurso de casación y la Sala Tercera Constitucional de la Corte Suprema de Chile acogió los argumentos del Estado y resolvió que, si bien los decretos eran nulos, la acción para reclamar la compensación por las consecuencias patrimoniales de dicha nulidad había prescrito a los cinco años de la promulgación de los decretos, esto es en 1979, en plena Dictadura y estando las víctimas bajo acusaciones por Consejos de Guerra, relegadas en otros territorios de Chile y/o exiliadas.
Se solicita a la Corte Interamericana de DD. HH las siguientes medidas:
Reparar integralmente a las víctimas por las violaciones declaradas en el informe. Como parte de esta reparación, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para otorgar a las víctimas y sus herederos una compensación adecuada, correspondiente tanto a los daños derivados del cierre, disolución y confiscación de la emisora radial La Voz del Sur, como a los daños derivados de la obstaculización de su acceso a la justicia en virtud de la aplicación de la figura de la prescripción por los jueces chilenos que conocieron de su caso.
Adoptar medidas de no repetición. En particular, medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, requeridas con el objeto de garantizar la consistencia de las prácticas judiciales chilenas con los estándares descritos en el informe y con respecto a la prohibición de aplicar la prescripción a las acciones civiles de reparaciones en supuestos como el del presente caso.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo. La Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando los estándares relativos al acceso a un recurso judicial efectivo para la reparación de violaciones a derechos humanos y, en particular, a la aplicación de la figura de la prescripción a acciones judiciales de reparación en supuestos como el del presente caso.