Se
acabaron las apelaciones para el sujeto de iniciales J.E.G.A., quien
tendrá que cumplir su pena por maltrato reiterado en contra de sus hijos
de 10 y 11 años.
La
Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia del Juzgado
de Garantía, que condenó al padre a cumplir con 61 días de cárcel con
remisión condicional –monitoreo de Gendarmería–, alejamiento de los
menores por seis meses y someterse a una terapia de control de impulsos.
Los
hechos ocurrieron durante 2018 en San Juan. Según la sentencia, el
sujeto propinó golpes y cachetadas a las víctimas en diversas
oportunidades, “provocando daño psicológico asociado a estas
experiencias de maltrato físico”.
La
defensa de J.E.G.A. apeló al tribunal de alzada debido a que, para ser
condenado por maltrato infantil en contexto de violencia intrafamiliar,
se debe acreditar que los abusos se cometieron “de manera relevante”.
Como la sentencia no precisa cuántas veces se cometieron los maltratos,
era imposible determinar si existió un daño de relevancia.
En
su alegato, el abogado defensor Pablo Santander –que buscaba la nulidad
de la sentencia– habría planteado la siguiente pregunta, según el
fallo: “¿Puede, por regla general, un único empujón, tirón de orejas o
una cachetada causar un daño considerable en la integridad física de la
víctima?”.
La
sala compuesta por el ministro Víctor Stenger, el fiscal judicial Pablo
Miño y la abogada integrante, Carmen González, decidió rechazar el
recurso de nulidad, pues sí estaría acreditado que se cometió un daño
“de manera relevante”, como estipula la ley.
En
el fallo se citan las declaraciones de las dos víctimas a una
funcionaria de la Policía de Investigaciones (PDI), quienes relatan cómo
su padre les agredió en reiteradas oportunidades.
También
se consideran los testimonios de una sicóloga que dirigió un programa
enfocado en los menores por los maltratos sufridos. Concluye que las
víctimas tienen una “afectación emocional a nivel moderada a grave,
principalmente por los cambios conductuales que reportaban”.
La
Corte también recogió la evidencia levantada por una perito del
Servicio Médico Legal (SML) y que está presente en la sentencia. Según
ella, el niño presentó estrés postraumático y problemas conductuales,
mientras que su hermana tuvo una “sintomatología asociada de tipo
ansiosa de estrés”.
Con
estos antecedentes, el tribunal de alzada dio por justificada la
interpretación de la ley por parte del juzgado de garantía y rechazó el
recurso de nulidad.
“En la sentencia quedó asentado
todo el daño psicológico que los maltratos corporales han causado en
las víctimas, considerando que se trata de niños, cuya mayor
vulnerabilidad se tiene por finalidad proteger”, dice el fallo.