Corte de Apelaciones ordena nuevo juicio contra condenado por femicidio frustrado

El
juicio en contra de un sujeto de 34 años que fue condenado por
femicidio frustrado en contexto de violencia intrafamiliar tendrá que
repetirse. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas anuló la sentencia
del tribunal oral, pues consideró que es “errónea y deriva de una
infracción de la ley”.


El
acusado fue hallado culpable de los hechos ocurridos en la mañana del 4
de octubre del 2020. Según la acusación de la Fiscalía, el hombre
irrumpió violentamente en el domicilio de su exconviviente. Se abalanzó
contra ella y la tomó por el cuello con ambas manos. Mientras la
estrangulaba y la insultaba, le dijo que le daría muerte “ya que no lo
logró la primera vez”.

La
víctima logró zafarse de su agresor y apretó un botón de pánico que le
entregó el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (Sernameg).
El acusado volvió a agredirla con patadas en el abdomen y zamarreos
contra el muro. El ataque no subió de escala por la llegada de
carabineros, quienes fueron alertados por el botón.

La
afectada resultó con contusiones en su cuello, tórax y extremidades.
También constató escoriaciones en la mandíbula y dolor en su zona
costal. De acuerdo con el parte médico, las heridas son clínicamente de
mediana gravedad.

El
29 de enero, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas le impuso 10
años de cárcel al acusado. Según la sentencia, los jueces estimaron que
no logró dar muerte a su exconviviente “por causas independiente a su
voluntad, como fue la llegada de carabineros dada la activación del
botón de pánico que mantenía la víctima”.

La
Corte de Apelaciones se pronunció a partir de un recurso de nulidad
interpuesto por la defensa. La sala presidida por el ministro Marcos
Kusanovic e integrada por los magistrados Pablo Miño y Claudio Jara
estuvo a cargo de analizar la acción.

De
acuerdo con el fallo, la conducta descrita por la sentencia no
corresponde a un delito de femicidio íntimo, pues no precisa que el
acusado tuvo la intención de asesinar a su expareja.

“Si bien el tribunal al calificar
el hecho que dio por acreditado incorpora en dicha calificación el
propósito de dar muerte a la víctima, esa circunstancia no se encuentra
en la descripción de los referidos hechos”, dice el fallo de la Corte.

Por
unanimidad, los jueces de Corte de alzada acogieron el recurso de la
defensa y anularon la sentencia. Ahora el tribunal oral tendrá que
proceder a enjuiciar nuevamente al acusado ante una sala no
inhabilitada.

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