Corte deja sin efecto expulsión de venezolano emitida por Delegación Presidencial de Magallanes

Aprincipios
de 2020 ingresó a Chile por un paso no habilitado. Actualmente reside
en Punta Arenas en donde conoció a su pareja de nacionalidad chilena con
la que tuvo una hija. De igual forma, cuenta con seguridad,
estabilidad y redes de apoyo y se desempeña como mecánico en el taller
ubicado en Barrio Prat, viviendo actualmente en casa de su suegra,
siendo el sustento económ
ico de su grupo familiar.

La
abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, indica que el
amparado no tuvo oportunidad de defenderse del proceso, también se
cuestiona el parte policial que lo acusaba de ingreso clandestino,
porque este no había sido acreditado.

El
caso fue revisado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, resolvió
indicando que “el Artículo 9 de la Ley N°21.325, despenalizó el delito
contemplado en el Artículo 69 del D.F.L. N°1094, al establecer
expresamente que la migración irregular no es constitutiva de delito. De
esta manera, el hecho de haber formulado la autoridad competente el
correspondiente requerimiento en contra del amparado para enseguida
desistirse, extinguiéndose la acción penal, y luego decretar su
expulsión del país mediante la resolución recurrida requirió de una
carga argumentativa superior a la meramente formal, motivada únicamente
en las disposiciones legales y reglamentarias que citó, así como en la
circunstancia no controvertida del intento del egreso del territorio
nacional por un paso no habilitado”.

Por lo anterior, se acoge el recurso de amparo, dejando sin efecto la expulsión del país en contra del amparado.

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