Por
resolución de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, un hombre que
fue absuelto de violar y abusar reiteradamente a su sobrina tendrá que
ser procesado nuevamente. El juicio en su contra se declaró nulo y
tendrá que repetirse ante una nueva sala de jueces.
El
Ministerio Público lo llevó a juicio por presuntamente atacar
sexualmente a la víctima entre el 2015 y el 2019, desde que ella tenía
nueve años. Según la acusación, se aprovechaba de la cercanía afectiva
para propiciar instancias a solas con la niña.
En
distintos momentos y lugares le habría hecho tocamientos en la zona
corporal y genital. En los últimos años de abusos habría rozado sus
partes íntimas y accedido carnalmente a la menor.
El acusado estuvo
casi 13 meses en prisión preventiva hasta que fue enjuiciado el 23 de
septiembre. Se presentó ante el Tribunal Oral en lo Penal de Punta
Arenas arriesgando hasta 20 años de cárcel.
La sala del tribunal –compuesta por los jueces José Octavio Flores, Luis Álvarez y Palmira Muñoz–
escuchó a más de 20 testigos y cuatro peritos. Con excepción del
magistrado Flores, todos fueron del parecer de absolver al imputado.
“Del
análisis comparativo de los medios de justificación de la acusación,
resultan contradicciones que hacen factible considerar que nos
encontramos ante la existencia de dudas razonables”, dice la sentencia.
Descontento
con el fallo, el fiscal Fernando Dobson presentó un recurso de nulidad
ante el tribunal de alzada. Argumentó que los jueces desestimaron el
conocimiento científico que se llevó al juicio, como la declaración de
un ginecólogo que sería coherente con el propio relato de la niña.
Además,
el persecutor jefe de Punta Arenas alegó que el tribunal no valoró la
prueba “con las máximas de la experiencia”, porque habrían desatendido
el relato que la propia víctima hizo en estrados.
El
recurso fue resuelto por la ministra Paola Oltra, el fiscal judicial
Pablo Miño y la abogada integrante Sonia Zuvanich. Por unanimidad
acogieron la posición del Ministerio Público y declararon la nulidad del
juicio.
“El
relato de la menor ha sido categórico en lo sustancial, coherente
durante la investigación como en estrados, en cuanto a la existencia de
los hechos y que el agresor sería el imputado”, falló la Corte.
De este modo, el fallo en alzada ordena que se realice un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.