El
recurrente José Teodosio Menéndez Muñoz trabaja hace casi 20 años como
administrativo de la Planta de Administrativos de la subsecretaría, con
destino en la Seremi de Agricultura.
El
20 de septiembre concurrió a la oficina, pero no pudo marcar asistencia
porque su huella dactilar estaba bloqueada. Posteriormente le
informaron la razón: había sido despedido por “salud incompatible”.
Su
desvinculación emanaba de una resolución dictada en agosto por la
Subsecretaría de Agricultura. De acuerdo con un informe evacuado por la
entidad, “la incompatibilidad en el cargo ocurre por presentarse
ausentismos prolongados con ocasión de licencias médicas reiteradas y
que dan cuenta de una salud incompatible con el desempeño del mismo”.
El funcionario recurrió a la Corte de Apelaciones para revertir la situación. Alegó que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) había declarado en diciembre de 2021 que su salud era recuperable.
El
máximo tribunal magallánico falló a favor del trabajador. Según la
sentencia, para que un puesto se declare vacante por “salud
incompatible” se requiere que la Compin evalúe la condición de
irrecuperabilidad del trabajador. Como el recurrente tenía un informe
favorable de la comisión, la subsecretaría debía fundar su decisión de
despido, lo que no ocurrió en este caso.
“El
acto impugnado es ilegal y arbitrario, por cuanto no cumple con los
requisitos legales exigidos para su procedencia ni se encuentra
debidamente motivado,
toda vez que no considera los antecedentes o elementos que permiten
concluir que la salud del recurrente no le permite el desempeño de su
cargo”, dice el fallo.
En
un fallo unánime, la sala ordenó a “la recurrida reincorporar al actor a
sus funciones y proceder al pago de todas las remuneraciones y
estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de
la separación y la de su efectivo reingreso”.