Corte rechaza recurso de militar que fue removido del Ejército por padecer obesidad

La
Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso interpuesto por
un militar que fue removido temporalmente del Ejército por padecer de
obesidad. Según la sentencia -resuelta de manera unánime-, la

ley permite que la institución castrense saque de sus filas a quienes
padezcan de una enfermedad curable que los imposibilite para el
servicio.

El
recurrente está vinculado al Ejército desde el 2005 y le faltaban solo
tres años para tener derecho a pensión. El 17 de febrero fue notificado
que la División de Personal dispuso su retiro temporal por la causal
“enfermedad”, pues era médicamente no apto para el servicio por padecer
de obesidad tipo II.

La noticia le llegó cuando gozaba de licencia médica total. Según el recurso, el militar padece de las patologías que le habrían
provocado un accidente en acto del servicio el 2014, una situación que
está en investigación por la Comisión de Sanidad del Ejército.

El cabo primero decidió interponer un recurso de protección
ante la Corte de Apelaciones. Acusó que la institución castrense no le
permitió impugnar la resolución que lo dio de baja. Ade
más lo dejaría en una situación que califica como “desamparo en cuanto a su delicada y compleja situación médica”.

Según
la acción judicial, “al ser apartado ilegalmente de las filas del
Ejército no posee la calidad de beneficiario del sistema de salud de esa
institución castrense”.

La sala compuesta por el ministro Claudio Jara, el fiscal judicial Pablo Miño y la abogada integrante Carmen
González estuvo a cargo de resolver el recurso. Para ello analizaron
una ley que permite a las Fuerzas Armadas remover de sus filas a
funcionarios “por enfermedad curable que lo imposibilite temporalmente
para el servicio”.

De
este modo, los magistrados resolvieron que el organismo actuó ajustado a
derecho y rechazó la acción: “El Ejército, a través del comandante del
Comando de Personal, ha ejercido jurídicamente una facultad discrecional
otorgada por el legislador, ajustándose plenamente a derecho la
dictación que dispuso el retiro temporal del cabo primero”, dice el
fallo.

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