Corte Suprema decidirá futuro de reo condenado por abuso sexual a menor de edad que buscaba reducir su pena

La
Defensoría Penal Pública de Magallanes, había puesto un recurso de
amparo a favor de B.D.B.B (privado de libertad por un delito sexual) y
en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, porque éste
último rechazó “el acuerdo al Decreto Exento N° 1051 de fecha 28 de
abril de 2023, el cual es el beneficio de reducción de condena de los
meses acumulados del interno, y otorgados durante los años que cumplía
condena contrariando los principios jurídicos penales que han de
aplicarse en la interpretación de la Ley N° 19.856 y sus modificaciones,
solicitando desde ya se acoja la presente acción, revocando
lo resuelto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, dice el documento.

Respecto
de los antecedentes del amparado, se informa que él cumple condena
privativa de libertad por delitos sexuales contra menor de edad. “La
sentencia fue dictada el 3 de agosto del 2010, anterior al 9 de febrero
de 2022, fecha de publicación de la Ley N° 21.421. Habiendo acu
mulado
1 año 7 meses de rebaja de pena, por su conducta muy buena o
sobresaliente durante el cumplimiento de su condena. Sin embargo, el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rechaza el beneficio de
reducción de condena obtenido por cuanto se encuentra acreditado
mediante sentencia de fecha 3 de agosto de 2010, que el condenado
incurrió en la circunstancia establecida en la letra E) del artículo 17
de la Ley, esto es, haber cometido delito de carácter sexual en contra
de una persona menor de edad. Debido a esta decisión, a mi representado
le fueron caducados un año 7 meses que había acumulado, durante los años
de ‘Muy buena’ conducta. Debiendo haber obtenido la libertad con
cumplimiento de rebaja el 4 de mayo de 2023 y no esperar el término de
condena de fecha 8 de diciembre de 2024”, precisa el escrito.

El
proceso judicial siguió su camino, se presentaron los alegatos y la
Corte de Apelaciones de Punta Arenas resolvió, y decidió rechazar el
recurso de amparo, indicando que “el conflicto se centra en determinar
si existe vulneración al principio de irretroactividad de la ley en
perjuicio del amparado, en términos de impedirle recuperar su libertad
antes de la fecha de cumplimiento de la condena. En este sentido, cabe
asentar que la autoridad recurrida rechazó e
l
beneficio de reducción de condena, conforme a la Ley N° 19.856, por
aplicación de la modificación introducida por la Ley N° 21.421. De esta
manera, no resulta aplicable en el caso en examen el mencionado
principio de irretroactividad de la ley penal, toda vez que no se trata
de aplicar una sanción o condena penal, sino que, por el contrario, se
refiere a un benefi
cio en favor del condenado.

Al
respecto, es menester considerar que la Ley N° 21.421, por tratarse de
una norma de carácter administrativo, rige in actum, debiendo, en
consecuencia, verificarse el cumplimiento de los requisitos legales a la
poca de postulación del condenado al referido beneficio”, dice el
fallo.

Haciendo
uso de los recursos legales, la Defensoría Penal Pública de Magallanes
apeló la decisión y será la Corte Suprema la que tenga la última palabra
al respecto.

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