La Corte Suprema de Chile se pronunció respecto a un hecho ocurrido en Porvenir en donde un bebé falleció en el Hospital Marcos Chamorro Iglesias.
“Se busca la reparación del perjuicio extrapatrimonial soportado por los demandantes, como consecuencia de la falta de servicio que le imputan al Hospital demandado, al momento de atender a (…) quien arribó al recinto asistencial, el día 02 de abril del año 2014, con un embarazo de treinta y siete semanas, con evidentes señales de parto y con antecedentes de preclamsia severa en su primer embarazo y preclamsia moderada en el segundo, sin que instara por una evacuación inmediata de la madre que estaba dando a luz, al Hospital de Punta Arenas.
Atribuyen que, las acciones desplegadas por el equipo médico constituyen a lo menos actos culposos, quienes en su calidad de médicos debieron distinguir entre un registro fetal reactivo y uno no reactivo, como asimismo la voluntad para que ante un procedimiento de emergencia, se realizase la ecografía con prontitud, dilatando su realización al día siguiente, y su traslado en forma inmediata a un recinto que contara con el equipo e instrumental para atender un embarazo de alto riesgo, actuando en forma irresponsable, con desidia, y manifiesta culpa, causando la muerte de la hija de la actora, al día siguiente del ingreso de la demandante al recinto hospitalario”, dice el documento, respecto al hecho.
Este es un caso que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas revisó pero no dio a lugar la indemnización solicitada por los demandantes, por lo que fue visto por la Corte Suprema, revocando la resolución del Tribunal de Alzada de la capital regional de Magallanes.
“Se desecha tanto el fallo de primera instancia como el de la Corte de Apelaciones, en la parte que no había dado lugar a la demanda, señalando que respecto al hermano, que es un menor de edad, se encontraba prescrita la acción civil. En estas circunstancias el fallo de la Corte Suprema señala que respecto al hermano, quien es el demandante por la muerte de su hermanito recién nacido, sí se dan los presupuestos para poder aplicar una acción civil, y consecuentemente la Corte Suprema otorga una indemnización de perjuicios por la suma de $15 millones, acogiendo la demanda que habíamos interpuesto y revocando tanto el fallo del Tribunal como la Corte de Apelaciones de Punta Arenas”, explicó el abogado Juan José Srdanovic Arcos, quien presentó el recurso legal.
El profesional complementó indicando que esto es “derechamente un llamado a las autoridades de Salud a que revisen lo que está ocurriendo con el hospital de Porvenir, al igual que varios otros, porque desde luego en la medida que se están dilapidando recursos en indemnizaciones por culpa de errores médicos. Creo que es necesario pensar si será conveniente volver aquella figura que se tenía con contar médicos generales de zona, los cuales tenían mucha experiencia, y no como ocurre hoy día en Porvenir, donde todos los médicos que llegan son más bien jóvenes o con pocos años de ejercicio. Situación que en este caso generó que la doctora cometiera un tremendo error, que la llevó a ser formalizada y que el Estado tenga que pagar una indemnización”.