Declaran admisible recurso para anular sentencia a colombiano condenado por microtráfico de drogas y posesión ilegal de municiones

Álvaro
Galvis Heredia, ciudadano colombiano, fue sentenciado a dos penas de
541 días en la cárcel, una por el delito de microtráfico de drogas y
otra por posesión ilegal de municiones. En total son alrededor de dos
años y medio en la prisión.

Respecto del delito, se dijo que en
Puerto Natales el 4 de mayo de 2022, alrededor de las 15.15 horas,
funcionarios de la Brigada Microtráfico Cero (MT-0) de la Policía de
Investigaciones de esa ciudad, se percataron de una transacción que
realizaba Álvaro Galvis Heredia, a bordo de su automóvil.

Al
momento de su fiscalización, el condenado poseía y transportaba 42
envoltorios de nylon que dieron coloración positiva a cocaína. El pesaje
arrojó 40 gramos y 7 miligramos de dicha sustancia. Según se dijo,
posteriormente se solicita al Tribunal una orden de ingreso y registro
al domicilio del sentenciado, encontrando en el inmueble una bolsa de
papel que en su interior tenía munición sin percutir calibre nueve
milímetros. Además, al interior de un closet, a los pies de la cama,
hallaron cuatro tarros que en su interior tenían 92 mil pesos en
efectivo. De igual forma, encontraron dos celulares. Todo fue incautado,
incluido el vehículo en que se transportaba, otro celular y 71 mil
pesos en efectivo que tenía en sus ropas.

Corte

El
abogado defensor Rafael Irarrázaval presentó un recurso de nulidad en
la Corte de Apelaciones de Punta Arenas para que se anule la sentencia.

“La
defensa arguye como causal fundante del recurso de nulidad, aquella
prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por
cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea
aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del
fallo”, dice el documento que justifica la petición.

“El
tribunal a quo lo califica jurídicamente como el delito de porte ilegal
de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación
artículo 2 letra c) de la ley 17.798, calificación jurídica que a juicio
de la defensa es errónea, por cuanto se estimó constitutivo de delito
una conducta carente de la tipicidad y la antijuridicidad material
necesarias para la configuración de cualquier hecho punible.

En
efecto, consta en las alegaciones de apertura y clausura reproducidas
por los jurisdicentes, que la defensa esgrimió la absolución de mi
representado por el delito d
e porte ilegal de municiones, por cuanto la conducta acreditada no sería típica ni materialmente antijurídica.

Sabido
es que, dentro de los requisitos configuradores del hecho punible, a
saber, acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, tanto el
segundo como el tercero de estos elementos, constituyen presupuestos
jurídicos elementales para determinar que una acción es merecedora de un
reproche punitivo, por lo que su ausencia necesariamente conlleva a la
impunidad de la conducta incriminada”, agrega el documento.

El recurso fue declarado admisible y será la Corte de Apelaciones de Punta Arenas la que deberá resolver si la sentencia se confirma o se anula.

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