Otro acontecimiento
más se suma al caso del turista español atropellado en la madrugada de
vísperas de Año Nuevo. Moisés Guillermo González Gómez, de 22 años, en
estado de ebriedad y bajo el efecto de sustancias psicotrópicas habría
provocado la muerte de un turista español en presencia de su familia,
mientras esperaban un transporte para hacer un tour por la Región de
Magallanes.
Cabe
recordar que el imputado ya fue formalizado y se le investiga por
manejo en estado de ebriedad y bajo efectos de sustancias psicotrópicas
con resultado de muerte, además de darse a la fuga del lugar del
accidente y por un quebrantamiento de sentencia, ya que en noviembre de
2022 el imputado había sido condenado por manejo en estado de ebriedad y
su licencia estaba suspendida. Por esto y otros detalles narrados en la
audiencia de control de detención, el Tribunal de Garantía de Punta
Arenas procedió a ordenar la prisión preventiva.
En
su momento la Defensoría Penal Pública de Chile, se había negado a tal
medida cautelar, y, en base a esto, presentó un recurso en la Corte de
Apelaciones de Punta Arenas, solicitando anular la privación de libertad
decretada y sugiriendo que podría imponerse el arresto domiciliario
nocturno o total.
Respaldo
El
primer argumento que utilizó la abogada fue que la medida cautelar no
aplica y que “a fin de establecer en la práctica, una pena anticipada al
imputado, más cuando está pendiente conocer del resultado de los
exámenes pendientes, de alcoholemia y toxicológico”.
El
segundo argumento hace referencia a que el imputado no presenta peligro
de fuga. El documento asegura lo siguiente: “El joven se va del lugar,
lo cierto es que una vez dándose cuenta del lamentable fallecimiento de
una persona, y de las consecuencias de su actuar, y ante la posibilidad
de esconderse, fugarse u otra acción similar, lo que hace es presentarse
a la Primera Comisaría de Carabineros, luego de lo cual se realizan las
respectivas diligencias de tomas de muestras, declaración del imputado,
quien lo hace en conocimiento de sus derechos, sin abogado presente y
reconociendo los hechos y responsabilidad; permitiéndose con ello poder
ejecutarse la respectiva detención, la que se otorga con posterioridad a
su declaración”.
La
abogada añadió: “Al efecto, y complementando lo informado en audiencia
de control de detención, indicar que mi representado posee domicilio
conocido en Punta Arenas, que, a la época de estos hechos, cuidaba de su
abuela adulta mayor, de movilidad reducida, donde viven, y que
habitualmente trabaja de manera particular en ese mismo domicilio, por
lo que entendemos que este peligro de fuga no es tal”.