No
era la primera ni la segunda vez que Fabián Alejandro Maldonado Vargas
era detenido por andar transitando en la vía pública en horario de toque
de queda, sino que con ésta ya era la cuarta vez en solo 23 días,
situación que fue considerada por la justicia al momento en que debió
enfrentar la respectiva audiencia de formalización.
El
control de detención se llevó a cabo minutos antes de las 13 horas de
ayer, instancia en que el fiscal Sebastián González dio cuenta de los
antecedentes de la aprehensión y a la vez describió los hechos que
acontecieron a las 4.30 horas del domingo, cuando funcionarios de
Carabineros que efectuaban un patrullaje preventivo recibieron un
comunicado radial para verificar a dos individuos, entre ellos el joven
de 23 años, quienes merodeaban los domicilios de la población Kawésqar.
Una
vez en el lugar, fueron sorprendidos por la Fuerza Policial lo que
motivó a que ambos huyeran en diferentes direcciones, iniciándose una
persecución a pie, momento en que el imputado intentó saltar un cerco de
alambre, sufriendo una caída provocándose lesiones, lo que fue
aprovechado por los carabineros para retenerlo y realizarle un control
de identidad.
Tras
exigirle el documento respectivo o salvoconducto que lo autorizara a
estar en la vía pública a esa hora, él manifestó no tenerlo por lo que
se procedió con su detención.
Debido
a lo anterior, por infringir la prohibición de salir entre las 23 y las
5 horas, poniendo en peligro la salud pública, el persecutor solicitó
al magistrado Franco Reyes decretar la medida cautelar más gravosa, es
decir, la prisión preventiva, develando que ésta era la cuarta vez que
era aprehendido por el mismo ilícito, habiendo sido arrestado el pasado
31 de julio, a las 0.20 horas; el 9 de agosto, a la 1,37 horas; y el 15
de agosto, a las 3 horas.
Un peligro para la sociedad
Argumentó
además que la sanción de este delito se ve reforzada con la Ley 21.240,
que entró en vigencia el pasado 20 de junio, que establece una figura
calificada de peligro concreto en el artículo 318 del Código Procesal
Penal.
No
obstante con eso, el fiscal sostuvo que Maldonado Vargas también
incumplió con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno que le
fue impuesta cuando fue formalizado hace nueve días, tras infringir por
tercera vez el toque de queda. Asimismo, registra tres procesos
pendientes, recientemente, el 20 de abril de este año, había sido
sentenciado a una pena de 150 días de reclusión, y además en su
prontuario delictual se indicó que fue condenado en Puerto Aysén a una
pena de 3 años y un día. Por todas estas consideraciones y la conducta
refractaria del imputado, el Ministerio Público estimó que su libertad
resultaba ser peligrosa para la seguridad de la sociedad.
No existe conducta lesiva
Pese a que el defensor Leonardo
Vallejos intentó abogar el hecho de que no existiría una conducta de
lesividad de su representado, calificando como desproporcionada la
medida de enviarlo a la cárcel, ya que en este delito no existiría
riesgo alguno para la sociedad, el juez de Garantía ponderó los
antecedentes expuestos por el fiscal, ordenando el ingreso de Fabián
Maldonado Vargas al Complejo Penitenciario de Punta Arenas, y
estableciendo un plazo de 30 días para sustentar la investigación.