Detalles del fallo que rechazó el recurso de francesa contra alcalde y medios de comunicación

Hace
un par de días, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, rechazó un
recurso de protección presentado por la ciudadana francesa detenida por
rayados a monumentos y un supermercado, donde argumenta haber sido
vulnerada a su derecho a la privacidad entre otros argumentos.

El
fallo da a conocer que la ciudadana extranjera expone que “los casos
correspondiente a rayados al Monumento a Hernando de Magallanes, al
ataque al dirigente del Partido Comunista Dalivor Etérovic y el del
rayado de un perro callejero, se le ha imputado participación en tales
hechos, informando erradamente los medios de prensa y respecto del
alcalde de la comuna, dando entrevistas en los citados medios de
comunicación e incitando al odio; agrava la conducta el hecho que se han
publicado imágenes”.

En
ese sentido, la mujer francesa Justine Marie Bertolino, recurrió de
protección en contra de Diario El Pingüino, La Prensa Austral y la
Municipalidad de Punta Arenas por haber incurrido una acción arbitraria e
ilegal que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de su
integridad física y sicológica, derecho a ser presumida como inocente,
derecho a la privacidad y derecho a ser tratada con igualdad. En ellas
detalla fechas de las publicaciones donde primero fue detenida,
posteriormente cuando nuevamente enfrentó a la justicia por rayar
presunt
amente
el monumento a Hernando de Magallanes, situación de la cual fue
formalizada, como también creando encuestas a la ciudadanía en cuanto a
la opinión de la expulsión del país, lo que había sido solicitado por
las autoridades.

En
el fallo se detalla que “en efecto, se extraña en la descripción de los
hechos fundantes del recurso, el señalamiento de alguna circunstancia
fáctica, precisa y determinada que haya provocado una amenaza, amago o
perturbación de los derechos de doña Justine Marie Bertolio; resultando,
más bien, que han ejercido el derecho de informar sin censura previa,
de un acontecimiento de interés regional y por parte del señor alcalde,
su conducta se enmarca en el ámbito de sus competencias, que se
materializa en el hecho de solicitar a la autoridad política el ejercer
sus facultades legales”.

Continúa
señalando la decisión del tribunal de Alzada en cuanto al recurso de la
extranjera que “de los antecedentes del recurso, se concluye que la
recurrente efectivamente fue detenida en su oportunidad, sometida a
control de detención y audiencia de formalización ante autoridad
competente, derrotero suficiente para justificar la información dada por
los medios recurridos. Además, en esa misma instancia, la defensa pudo
solicitar al juez de garantía la reserva de los datos y señas personales
de la recurrente, cuestión que no aconteció. Esos mismos hechos, y
teniendo en cuenta la calidad de extranjera de la reclamante, justifica
la solicitud efectuada por el alcalde de la comuna al intendente
regional, de ejercer su facultad legal de resolver una eventual
expulsión del territorio nacional de la ciudadana extranjera”.

Fue
así que el rechazo del recurso se fundó en que “por los motivos
anteriores, no se advierte arbitrariedad o ilegalidad en el actuar de
los recurridos, y consecuencia el presente recurso deberá ser
rechazado”, decisión adoptada por el ministro presidente de la Corte de
Apelaciones de Punta Arenas, Marcos Kusanovic Antinopai, el fiscal
judicial Pablo Miño Barrera y la abogada integrante Sonia Joanna
Zuvanich Hirmas.

Bertolino, tuvo una causa previa por daños y maltrato animal, en el cual llegó a una suspensión condicional, donde tuvo que donar dinero a una institución.

La
causa pendiente de los daños al monumento a Hernando de Magallanes en
la Plaza Muñoz Gamero, se verá el próximo jueves 28 de noviembre, donde
hay una audiencia de cierre de investigación, en esa ocasión la Fiscalía
tendrá la opción de determinar si acusa a la extranjera y solicitar
alguna pena por el delito investigada.

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