En el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, se realizó un juicio en contra de un hombre, acusado de ocho delitos en contexto de violencia intrafamiliar. Sin embargo, tras el debate de rigor, los magistrados decidieron emitir veredicto condenatorio en contra del hombre por un solo ilícito, el cual era desacato. Por lo demás (lesiones menos graves, dos hurtos, tres desacatos y una amenaza simple) fue absuelto, ya que se consideró que no fueron suficientemente acreditados.
Tal y como estaba programado, ayer se realizó la lectura de sentencia, la cual indica que el hombre deberá cumplir una pena de 800 días (dos años y dos meses) de cárcel efectiva, ya que debido a sus antecedentes, no puede acceder a una condena sustitutiva.
Los hechos
Originalmente, la acusación indicaba que el 18 de mayo de 2022, a las 14.00 horas aproximadamente, el acusado se encontraba en el domicilio ubicado en Mariano Egaña de Punta Arenas, perteneciente a su padre, quien figura como la víctima.
Fue a él quien el condenado agredió, empujándolo, provocando que cayera al suelo y se lastimara la pierna izquierda, quedando con lesiones. Con ello, el perpetrador quebrantó lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, ya que el 14 de diciembre de 2021 decretó en su contra -en sentencia condenatoria- el abandono del hogar y prohibición de acercarse a su progenitor por el periodo de dos años.
El 30 de julio de 2022, el acusado, concurrió al domicilio de su padre, ingresó y sustrajo una bicicleta estática, propiedad de su hermana. Con ello, trasgredió nuevamente la orden judicial referida.
El 12 de agosto de 2022, el acusado encontrándose nuevamente en la vivienda de su padre, amenaza al mismo, gritándole “si llamas a los Carabineros, te voy a matar”. Una vez más, el agresor incurrió en desacato.
El 4 de noviembre de 2022, en una ocasión más el sujeto fue al domicilio de su progenitor, ingresando a la propiedad y sustrayendo un televisor y un frigobar, quebrantando nuevamente lo ordenado por el tribunal.
Pese a lo anterior, para los jueces el único suceso acreditado es el del 12 de agosto, pero únicamente el hecho de que estuvo en el domicilio, a pesar de tener prohibición de acercarse. Las amenazas referidas no pudieron ser comprobadas, a juicio de los magistrados.