Luego de dos días de juicio oral, los jueces desestimaron un parricidio y recalificaron el delito condenando al acusado por uno de lesiones.
Los jueces Jovita Soto Maldonado, quien la presidió, Palmira Muñoz Leiva y Guillermo Cádiz Vatcky, previa recalificación, condenaron al acusado A.E.C.V. como autor del delito de lesiones graves, cometido, en grado de consumado, en contra de su conviviente H.R.S.
Para arribar a la decisión de condena, el tribunal “ha tenido especialmente presente que, con la prueba rendida en el juicio -consistente en testimonial, pericial y documental-, apreciada libremente, resultó establecida, más allá de toda duda razonable, únicamente la existencia del referido delito, así como la participación culpable que en éste cupo al acusado, en tanto que las mismas probanzas, analizadas bajo el estricto estándar probatorio fijado por el Código Procesal Penal, resultaron en cambio insuficientes para formar la convicción del tribunal respecto a la concurrencia de la eximente de legítima defensa invocada por sus defensores”. Señala el fallo.
El fiscal Cristián Muñoz, llevó a juicio al imputado como autor de un delito de parricidio frustrado. “El imputado mientras estaba al interior de su domicilio, mantuvo una discusión con su conviviente, luego de lo cual con un cuchillo le provocó lesiones graves que lo tuvieron en riesgo vital al afectado. Ante lo cual se acusó al imputado por el delito de parricidio frustrado”.
La sentencia se dará a conocer el próximo miércoles 23 de octubre a las 13.30 horas.
De acuerdo a la acusación de la Fiscalía, los hechos ocurrieron el día 20 de diciembre del año 2018, a las 2 horas aproximadamente, cuando el acusado A.E.C.V. se encontraba al interior de su domicilio, de Puerto Natales, en compañía de su conviviente, el hombre de iniciales H.R.S. quien luego de una discusión y sin mediar provocación alguna, procede a agredir a la víctima, provocándole una lesión de tipo homicida, con arma corto punzante necesariamente mortal de no haber mediado atención médica oportuna, consistente en herida penetrante abdominal en región epigástrica con evidencia de derrame pericárdico y neumoperitoneo.
La modificación del delito por parte del tribunal, evitó que el imputado sea condenado a la pena de diez años de cárcel que solicitaba la Fiscalía.