La
Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección
deducido por un enfermero que fue desvinculado del Hospital Clínico de
Magallanes, tras haber presentado licencias médicas cuya duración superó
el límite legal y al haber sido declarado el estado de salud del
recurrente, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin),
como recuperable.
En
fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la
ministra María Isabel San Martín Morales, el fiscal judicial Pablo Miño
y el abogado (i) Marcos Alvarado Sotomayor– desestimó la acción
constitucional, tras establecer que la recurrida actuó dentro del marco
legal y en el ejercicio de sus facultades.
“Que
lo que se viene razonando permite concluir que el acto cuestionado no
es ilegal ni arbitrario, sin perjuicio de que se pueda atacar por una
acción de lato conocimiento, que admita prueba del asunto controvertido,
esto es, de aquellos hechos constatados y expuestos a través del mérito
del proceso administrativo, y que se contienen en la fundamentación de
la decisión administrativa”, sostiene el fallo.
La
normativa establece que “el jefe superior del servicio podrá considerar
como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de
licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses
en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud
irrecuperable”.
“(…) Es un hecho no controvertido que las licencias médicas presentadas
por la recurrente se extienden por un lapso muy superior a los 6 meses,
en un plazo de 2 años”, consigna la sentencia.
La
resolución agrega: “Que en consecuencia, la recurrida se ha limitado a
ejercer una facultad discrecional que pertenece por ley a la autoridad
administrativa, en el marco legal, y cumpliendo los requisitos legales,
tanto en lo formal como material, según se constata de estos
antecedentes, especialmente, cumpliendo los requisitos de motivación del
acto administrativo, según el mérito del procedimiento administrativo
desplegado a su propósito, sin conculcarse las garantías
constitucionales alegadas por la recurrente”.