A fines de octubre, el abogado Robinson Quelín, informó que en representación de su clienta, presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en donde da cuenta de una situación consistente en el uso de un formato judicial para efectuar cobros.
Según dice el escrito, el recurso va en contra de Estudio Jurídico Orpro S.A y Jacqueline Vera, quien representa los derechos en esta ciudad de Punta Arenas.
“Mi representada recibió a través de correo electrónico que se acompaña como medio de prueba en un otrosí de esta presentación, con fecha 19 de octubre de 2023, un documento que tiene la apariencia de un escrito o de una resolución judicial, y así lo estima la recurrente, puesto que de su tenor y de su simple lectura (de una persona lega) se puede inferir que se está despachando o expidiendo una resolución judicial. Estima mi parte que, se vulneran los derechos fundamentales del artículo 19 Nº 1 y 4 de la Constitución Política de la República, en directa relación con lo que prescribe el artículo 37 de la Ley 19.496, y toda la normativa aplicable en la especie”, dice el escrito respecto al relato de los hechos.
“Informamos a usted que la solicitud de orden de arresto ha sido reiterada en la demanda ejecutiva en su contra, R.I.T. P-1301-2010 del Jdo. de Letras del Trabajo Punta Arenas, caratulada AFP Provida Judicial con (…) por cotizaciones previsionales impagas.
Le sugerimos dar una pronta solución a esta deuda y regularizar esta situación dentro de los próximos 3 días hábiles, para evitar mayores molestias, comunicándose con el (la) ejecutivo (a) que firma este correo”, dice textual el correo que recibió la afectada.
“La Excma. Corte Suprema ha resuelto para casos de similares características que, lo señalado ocurre porque aun cuando el objetivo del envío de la misiva es poner en noticia al deudor de su morosidad, en ningún caso las actuaciones relativas a la cobranza extrajudicial pueden considerar la remesa de documentos que aparenten ser escritos de naturaleza judicial, acorde con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 19.496, de manera que, en las condiciones descritas, el acto impugnado no sólo es ilegal, sino que además vulnera la garantía constitucional establecida en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política, derecho fundamental que fue desconocido al recurrente, toda vez que, aun cuando sea efectiva la morosidad del deudor, la comunicación antes vista representa una situación que no resulta ser real, al atribuir una connotación judicial a una actuación que no es más que la cobranza extrajudicial de lo adeudado, lo que afecta la garantía de la indemnidad psíquica del recurrente (Corte Suprema, Tercera Sala, 19 de diciembre de 2018, Rol 24912-2018)”, indicó el abogado como fundamentos del recurso, indicando además que su representada es una adulta mayor.
La situación ya fue analizada por los magistrados de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, informando que “se acoge el recurso deducido por (…) en contra de Estudio Jurídico Orpro S.A., la que se abstendrá de enviar nuevas comunicaciones a la recurrente.
Acordado lo anterior, con el voto en contra del ministro suplente Jara Inostroza, quien fue del parecer de rechazar el recurso interpuesto, por estimar que del mérito de los antecedentes que obran en la causa, en especial, aquellos acompañados por el recurrente, no se puede establecer la existencia de algún acto ilegal o arbitrario que amague o vulnere alguna garantía constitucional amparada por la presente acción cautelar, pues de la lectura del correo enviado, se observa que éste sólo tenía efectos informativos, de manera que no puede ser calificado como constitutivo de una conducta de hostigamiento o amedrentamiento hacia la recurrente, teniendo además presente que fue remitido en una sola oportunidad”, dice el fallo.