La
Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó el fallo que condenó al
Fisco a pagar una indemnización de $60 millones por el daño moral, a
José Bernardo Becerra Puentes, quien fue detenido en octubre de 1973 y
sometido a torturas en el Regimiento Cochrane de la ciudad y en el
centro de detención de Isla Dawson.
En
fallo dividido, la Primera Sala del Tribunal de Alzada, confirmó
íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de
Letras de Punta Arenas.
La
sentencia del tribunal de base ratificada estableció que:
“Efectivamente José Bernardo Becerra Puentes, fue sujeto de torturas y
tratos crueles, inhumanos y degradantes, todo constitutivo de un
ilícito, para lo que nos convoca, de carácter civil, consistente en su
núcleo, en lo que el propio Estado ha reconocido, a través de los
procesos de reparación estatal, los cuales fueron perpetrados al menos y
concretamente, en Punta Arenas, particularmente en el Regimiento
Cochrane, y posteriormente en Isla Dawson, desde el 2 de octubre 1973
hasta el 6 de febrero de 1974”.
“Sufriendo
–continúa– en un principio la pérdida de su trabajo como profesor en la
Escuela N°12 de Magallanes, luego una privación de libertad,
interrogatorios, golpes y trabajos forzados, así como el alejamiento, en
tal contexto de su familia, durante este periodo. Posteriormente, se ha
dado cuenta
de su traslado fuera del país, en compañía de su familia, con destino a
Argentina, particularmente a la ciudad de Neuquén”.
“José
Bernardo Becerra Puentes se encuentra dentro de la nómina de personas
reconocidas como víctimas de prisión política y tortura de la Comisión
Valech I, bajo el número 2.967”, añade.
Para
el tribunal de primera instancia, la existencia del daño: “(…) se
desprende de la naturaleza de la agresión de la cual padeció, en manos
de agentes del Estado, desde su privación de libertad, golpes, malos
tratos e interrogatorios, con uso desmedido de la fuerza y prácticas
fuera del derecho, hasta la consecuencia directa que implicó la
separación de su familia y su traslado a Argentina”.
“Y
debiendo –prosigue– considerarse en este sentido su reconocimiento por
parte del Estado como víctima, así como las reparaciones que, si bien no
permiten ser entendidas como íntegras, sí complementan el ejercicio de
la acción que se pretende en estos autos, al morigerar las consecuencias
perniciosas del ilícito, al estar fundada en los mismos hechos cuyas
afectaciones incidieron en el ámbito personal, familiar, laboral y socio
político”.
Por
tanto, se resuelve que: “Se acoge la demanda deducida, solo en cuanto
se condena al Fisco de Chile a pagar al demandante, José Bernardo
Becerra Puentes, a título de indemnización por daño moral, la suma de
$60 millones, más los reajustes e intereses en los términos del
considerando Vigésimo del fallo”.